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RESOLUCIÓN N° 2061CAN · Resoluciones2019-05-07

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE VIASAT-2, PERTENECIENTE A LA EMPRESA VIASAT INC., EN LA POSICIÓN ORBITAL 69.9° LONGITUD OESTE

RESOLUCIÓN N° 2061 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-2, perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 69.9° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”;

Que, la empresa VIASAT Inc. mediante comunicación del 15 de agosto de 2018, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en la misma fecha, solicitó el registro del satélite VIASAT-2 en la posición orbital 69,9° Oeste en la Lista Andina Satelital, la misma que fue confirmada mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2019, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 22 de abril de 2019;

Que, mediante Nota N° SG/E/D2/1646/2018 de 29 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) comunicó a la empresa VIASAT Inc. el inicio del trámite; Que, la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D2/1644/2019 de 29 de agosto de 2018, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc. a efecto de que emitan sus opiniones;

Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación sin número, de fecha 16 de noviembre de 2018, manifiesta que “… no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite VIASAT-2”; Que, mediante Oficio N° 402-2018-MTC/03 de 13 de noviembre de 2018, recibido en esta Secretaría General el 15 de noviembre de 2018, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú remite el informe N° 505-2018-MTC/26 que concluye “…que la misma cumple con lo previsto en el numeral 4.1 de la Decisión 707…”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que, mediante correo electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador de 11 de marzo de 2019, remitió el Oficio N° ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0323-OF de 26 de septiembre de 2018 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa VIASAT Inc.;

Que, a través de la comunicación N° MOPSV/VMTEL/DESP. N° 179/2019 del 11 de marzo de 2019, recibida en esta Secretaría General el 12 de marzo de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite VIASAT-2 de la empresa VIASAT Inc.”; Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión XCVIII del 14 de marzo de 2019, señala en el Acta que “… recibidas las conformidades por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración la aprobación del mencionado registro…” y los mismos “… de forma colegiada ratificaron su aprobación sobre la inscripción del satélite VIASAT-2 en la posición Orbital 69,9° Oeste en la Lista Andina Satelital”;

Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/001/2019 de 14 de marzo de 2019, establece que “… no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite VIASAT-2 y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y continua señalando posteriormente que “… considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite VIASAT-2 en la posición 69,9° Oeste, de la empresa VIASAT en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”.

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite VIASAT-2 perteneciente a la empresa VIASAT Inc. en la posición orbital 69,9° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa VIASAT Inc. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite VIASAT-2 en la posición Orbital 69,9° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa VIASAT Inc. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General