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RESOLUCIÓN N° 2164CAN · Resoluciones2020-09-11

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO 2101 - REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

RESOLUCIÓN N° 2164 Modificación a la Resolución No 2101 - Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 837 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 2101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 837 establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta. Que, para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 837, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión;

Que, conforme la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Que, mediante la Resolución No 2101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se aprobó el Reglamento de la Decisión 837;

Que, resulta necesario incorporar al Reglamento de la Decisión 837, disposiciones reglamentarias que permitan la operatividad de los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión; Que, el CAATT en su XXXIX Reunión extraordinaria, emitió opinión favorable al proyecto de Resolución que aprueba la modificación a la Resolución No 2101, Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y recomendó su aprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo Único.- Modificar la disposición transitoria de la Resolución No 2101 de la siguiente manera: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme a la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento no siendo necesario obtener el Permiso Originario mientras se encuentren vigentes.

Los transportistas autorizados con sesenta días calendario de anticipación al vencimiento de dichos documentos, deberán solicitar a los organismos nacionales competentes respectivos el Permiso Originario, cumpliendo los requisitos establecidos en la Decisión 837 y el presente reglamento. SEGUNDA.- El transportista autorizado solo podrá solicitar al organismo nacional competente del país de origen la modificación que implique la reducción del Ámbito de Operación. El organismo nacional competente del país de origen informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del país que corresponda, solicitando, si hubiere lugar a ello, la respectiva cancelación del Permiso de Prestación de Servicios y del registro de vehículos habilitados y unidades de carga.

TERCERA.- Cuando se solicite la habilitación de nuevos vehículos y registro de nuevas unidades de carga relacionados con aquellos Certificados de Idoneidad otorgados conforme a la Decisión 399, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Decisión 837 y el presente reglamento. Para éstos efectos se entenderá por certificado de idoneidad como permiso originario.

Para el caso de las modificaciones referidas en el párrafo anterior respecto del Permiso de Prestación de Servicios otorgados conforme a la Decisión 399, el organismo nacional competente del país de origen, informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del país que corresponda para las respectivas anotaciones. CUARTA.- Previo al vencimiento del Certificado de Habilitación otorgado conforme a la Decisión 399, el transportista autorizado deberá presentar una nueva solicitud de renovación del mismo; y el organismo nacional competente tendrá un plazo de ocho (08) días calendario para su expedición, contado a partir de la fecha de su presentación. Dicha renovación no podrá superar el plazo de vigencia del certificado de idoneidad correspondiente.

QUINTA.- Cuando se solicite el retiro o la desvinculación de vehículos habilitados y/o unidades de carga relacionados con aquellos Certificados de Idoneidad otorgados conforme a la Decisión 399, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Decisión 837 y el presente reglamento. Para éstos efectos se entenderá por certificado de idoneidad como permiso originario.

Para el caso de las modificaciones referidas en el párrafo anterior respecto del Permiso de Prestación de Servicios otorgados conforme a la Decisión 399, el organismo nacional competente del país de origen informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del país que corresponda para las respectivas anotaciones. En los casos contemplados en los párrafos precedentes, los organismos nacionales competentes comunicarán inmediatamente al organismo nacional competente de aduana de su país las modificaciones efectuadas.

SEXTA.- Para todo lo concerniente con el representante legal relacionado con los Certificados de Idoneidad y Permiso de Prestación de Servicios otorgados conforme a la Decisión 399, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 837 y el presente reglamento. SÉPTIMA.- En todos los casos de modificaciones realizadas y referidas a las disposiciones precedentes, el organismo nacional competente del país de origen, informará de estas circunstancias al organismo nacional competente del país que corresponda para las respectivas anotaciones.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General