XLVI REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. 8 de julio de 2020 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 860 Aprobación de la “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 segundo literal d) y 128 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 529, 797, 819 y 825, y las Resoluciones N° 2052 y N° 2078; y,
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena tiene como objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, para lo cual se realizarán, entre otras, acciones destinadas a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que, en los Países Miembros de la CAN existen condiciones de riesgo que los hacen más vulnerables a la ocurrencia de desastres, los cuales pueden ser de origen natural, meteorológico, antrópico, entre otros, y que, afectan a la población y sus medios de vida, así como al desarrollo sostenible de la Subregión Andina; Que, mediante la Decisión 819 se aprobó la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Comunidad Andina (EAGRD) 2017 - 2030, herramienta que tiene como propósito ser la línea de base para que los Países Miembros de la CAN definan políticas y lineamientos homogéneos a fin de reducir el riesgo ante emergencias y/o desastres, coadyuvar al mejor manejo de las consecuencias que puedan generarse a partir de la ocurrencia de hechos adversos y procurar una adecuada optimización de las acciones de recuperación y reconstrucción a fin de lograr la resiliencia;
Que, la citada Decisión encomienda a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), previa opinión del Comité Andino Ad-Hoc de Prevención de Desastres (CAPRADE), la formulación y aprobación de planes estratégicos plurianuales y operativos anuales y la formulación de una Cartera de Proyectos que asegure la ejecución de la EAGRD; Que, mediante Resolución N° 2052 del 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Plan de Implementación de la EAGRD 2019 – 2030, herramienta que, en función de los ejes temáticos y líneas de intervención de la EAGRD, identifica y prioriza las actividades en las que los Países Miembros de la CAN deben enfocar sus esfuerzos a fin de reducir el riesgo de desastres y asegurar el desarrollo sostenible con inclusión social en la Subregión Andina;
Que, a través de la Resolución N° 2078 del 6 de agosto de 2019, la SGCAN adoptó el Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD) 2019 – 2020, en el cual se priorizó, entre otras actividades, la “Actualización de la Guía de Operaciones para asistencia mutua frente a desastres de los Países Miembros de la CAN”, frente a la necesidad de contar con una herramienta que les permita fortalecer la coordinación subregional en situaciones de emergencia o desastre en sus territorios.
Un instrumento que, a priori, identifique procedimientos y actores responsables, así como las características y requisitos básicos que se deben cumplir para realizar coordinaciones oportunas e idóneas con el objetivo de brindar la debida asistencia mutua, todo esto con el objetivo de fortalecer y contar con planes de preparación y respuesta eficientes;
Que, el proceso de actualización de la mencionada guía se realizó bajo la coordinación de los representantes de las instituciones técnicas de los Países Miembros de la CAN acreditadas ante el CAPRADE, iniciándose bajo la Presidencia Pro Tempore ejercidas por Perú y culminándose bajo la Presidencia Pro Tempore de Bolivia; Que, las instituciones rectoras de la gestión del riesgo de desastres de los Países Miembros de la CAN han emitido opinión favorable a la “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” a través de sus respectivas Cancillerías, recomendando que sea presentada para la aprobación del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, reunidos en forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina mediante la correspondiente Decisión. DECIDE: Artículo Único. - Aprobar la “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, contenida en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de julio de 2020. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Guía para la de Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina ANTECEDENTES El Acuerdo de Cartagena tiene como objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, para lo cual se realizarán, entre otras, acciones destinadas a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente.
En los Países Miembros de la CAN existen condiciones de riesgo que nos hacen más vulnerables a la ocurrencia de desastres, los cuales pueden ser de origen natural, meteorológico, antrópico, entre otros., y que, afectan a la población y sus medios de vida, así como al desarrollo sostenible de la Subregión Andina. En ese contexto, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión 529 del 7 de julio de 2002, creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), con el propósito de reunir a las principales entidades relacionadas con la prevención y atención de desastres en la Subregión Andina y sistematizar la cooperación y la acción conjunta, en procura de prevenir y atender los efectos generados por los desastres de origen natural y antrópicos.
Dicho Comité fue ratificado por la Decisión 797 de la Comisión modificando el nombre a Comité Andino Ad-Hoc de Prevención de Desastres y manteniendo la sigla CAPRADE. Con ocasión de la Tercera Conferencia Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres, realizada en Japón en marzo de 2015, se aprobó el “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 – 2030”, motivo por el cual los Países Miembros de la CAN convinieron en la necesidad de actualizar su normativa en la temática de la gestión del riesgo a la nueva agenda global.
Que, mediante la Decisión 819 se aprobó la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Comunidad Andina (EAGRD) 2017 - 2030, herramienta que tiene como propósito ser la línea de base para que los Países Miembros de la CAN definan políticas y lineamientos homogéneos a fin de reducir el riesgo ante emergencias y/o desastres, coadyuvar al mejor manejo de las consecuencias que puedan generarse a partir de la ocurrencia de hechos adversos y procurar una adecuada optimización de las acciones de recuperación y reconstrucción a fin de lograr la resiliencia;
Con el propósito de contar con una herramienta operativa que, en función de los ejes temáticos y líneas de intervención de la EAGRD, identifique y priorice las actividades en las que los Países Miembros de la CAN deben enfocar sus esfuerzos a fin de reducir el riesgo de desastres y asegurar el desarrollo sostenible con inclusión social en la Subregión Andina, a través de la Resolución N° 2052 del 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Plan de Implementación de la EAGRD 2019 – 2030, cuyas actividades se encuentran priorizadas en metas anuales y ejecutadas a través de los Planes Operativos Anuales Andinos por Presidencia Pro Tempore de la CAN correspondiente.
En ese contexto, y de acuerdo con la priorización de actividades del Plan Operativo Andino Anual 2019 – 2020 del CAPRADE, aprobado mediante Resolución N° 2078 del 6 de agosto de 2019 de la SGCAN, se programó, entre otras actividades, la “Actualización de la Guía de Operaciones para asistencia mutua frente a desastres de los Países Miembros de la CAN”.
El proceso de actualización de la mencionada guía se realizó bajo la coordinación de las instituciones rectoras de la gestión del riesgo de desastres de los Países Miembros de la CAN, acreditadas ante el CAPRADE, y de las Presidencias Pro Tempore ejercidas por Perú y Bolivia, respectivamente, y culminó con la aprobación técnica remitida, de manera oficial, por las Cancillerías de los Países Miembros.
Se adjuntan Notas Oficiales. Es pertinente señalar que el trabajo subregional contó con la contribución de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA). JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y LEGAL El objetivo de la actualización de la mencionada guía se da ante la necesidad de contar con una herramienta ágil que permita a los Países Miembros de la CAN coordinar, de manera idónea y oportuna, la asistencia humanitaria, que sea requerida por el o los Países Afectados.
La identificación, a priori, de procedimientos y actores responsables se reconoció como fundamental para lograr este propósito, así como el detallar las características y requisitos básicos que la ayuda debe cumplir. Así como, activar mecanismos de intercambio de información y experiencias que permitan conocer las acciones nacionales implementadas para hacer frente a situaciones adversas, esto con el objetivo de complementar y fortalecer las que realizan los Países Miembros en sus territorios.
De otra parte, y a través de la citada Guía, los Países Miembros de la CAN han reconocido la importancia de la SGCAN en las acciones de apoyo al seguimiento y monitoreo de las coordinaciones subregionales. La “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” permite: Definir el mecanismo de coordinación subregional para la adecuada gestión de la asistencia humanitaria entre los Países Miembros;
Establecer, a priori, las modalidades de asistencia humanitaria entre los Países Miembros de la CAN, observando estándares y requisitos mínimos a fin de asegurar su idoneidad, y de acuerdo a las necesidades presentadas por el o los Países Afectados; Identificar y definir los roles de las instituciones a cargo de la gestión de la asistencia de humanitaria de los Países Miembros de la CAN, en el marco de la implementación de la Guía;
Identificar las diferentes modalidades a través de las cuales se activará la coordinación de la asistencia humanitaria a nivel subregional; y, Definir el rol de la SGCAN, en las coordinaciones que se acuerden entre los Países Miembros de la CAN. La justificación legal se establece en el cumplimiento de la Resolución N° 2078 que adoptó el Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD) 2019 – 2020, en el cual se priorizó, entre otras actividades, la “Actualización de la Guía de Operaciones para asistencia mutua frente a desastres en los Países Miembros de la Comunidad Andina”, frente a la necesidad de contar con una herramienta que les permita fortalecer la coordinación subregional en situaciones de emergencia y/o desastre en sus territorios, y otros escenarios adversos.
Es indispensable señalar que, en el marco de las revisiones técnicas realizadas por los representantes de las instituciones rectoras de la gestión del riesgo de desastres, se consensuo que la guía debía actualizar su contenido hacía el actual entendimiento de la gestión del riesgo de desastres, específicamente en el ámbito de la preparación, atención y respuesta.
En ese contexto, y tal como se desprende de la citada Guía, los representantes de los Países Miembros ante el CAPRADE acordaron que el inicio de las coordinaciones subregionales debía darse sin la necesidad de que medie una declaratoria de emergencia o de la ocurrencia de un desastre de gran magnitud. En tal sentido, y previendo un alcance más amplio en cuanto a la implementación de la Guía, consideraron que la denominación de la herramienta debía variarse a la de “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, eliminándose la frase “frente a desastres de gran magnitud”.
Finalmente, y culminado el proceso de revisiones y consultas del proyecto de Guía, los representantes de los Países Miembros ante el CAPRADE formalizaron la aprobación de la citada herramienta bajo la denominación de “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, tal como consta en las Notas remitidas por sus respectivas Cancillerías.
EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN La implementación de la “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” estará a cargo de las instancias gubernamentales que tiene a su cargo la gestión del riesgo de desastres de los Países Miembros de la CAN y de la SGCAN. Cada País Miembro deberá remitir a la SGCAN los puntos focales acreditados, así como identificar su dependencia funcional, y mantener dicha información actualizada a fin de asegurar la adecuada implementación de los procesos definidos en la Guía. VIGENCIA Y DURACION La “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, puede ser objeto de modificaciones en el tiempo, para tales efectos, la solicitud deberá ser presentada por el o los Países Miembros a la Presidencia Pro Tempore correspondiente a través de la Secretaría Técnica del CAPRADE, con el sustento pertinente; solicitud que será puesta a consideración de los demás Países Miembros a fin de que emitan opinión y/o aportes.
Dada la naturaleza jurídica de la herramienta subregional, las modificaciones serán aprobadas a través de Decisiones emitidas por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la CAN. ANALISIS COSTO-BENEFICIO La adopción de la “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” permitirá que, ante una situación de emergencia y/o desastres y otros eventos adversos, los Países Miembros de la CAN tengan identificados a los actores nacionales a cargo de las coordinaciones de la asistencia humanitaria, así como los procedimientos y condiciones para su adecuada, oportuna e idónea gestión. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” aporta procedimientos que promoverán, facilitaran y apoyarán los mecanismos de coordinación existentes, desde el punto de vista operativo y frente a situaciones de emergencia y/o desastre, que generen la necesidad de contar con el apoyo de los Países Miembros de la CAN para complementar los esfuerzos propios del País o los Países Miembros afectados.
Asimismo, fomentará la coordinación de espacios de intercambio de conocimientos y experiencias, esto con el objetivo de complementar los esfuerzos nacionales para hacer frente a situaciones adversas similares. Es pertinente resaltar que cada País Miembro de la CAN y su gobierno es responsable del manejo de las eventuales situaciones de emergencia y/o desastres en su territorio, y que la ayuda que pueda requerirse, a través de un pedido expreso y específico, es, como se ha mencionado, complementaria y se gestionará, siempre, bajo la coordinación de sus autoridades a cargo.
En ese contexto, se recomienda la aprobación de la presente “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”, al constituirse en una herramienta orientada a fortalecer los procesos de coordinación y gestión de la asistencia humanitaria entre los Países Miembros de la CAN, así como a fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos mutuos para hacer frente situaciones adversas que puedan registrarse en la Subregión Andina.
ANEXO “Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” Guía para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina ______ Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 4
2. MARCO INSTITUCIONAL 6 3. OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA GUÍA 7 3.1 Objetivo General 7 3.2 Objetivos específicos 7 3.3 Aplicación de la Guía 7 4. PRINCIPIOS, ESTÁNDARES Y CRITERIOS 8 4.1 Principios 8 4.2 Estándares 9 4.3 Criterios 9 5. ACTORES Y RESPONSABILIDADES 11 5.1 Actores 11 5.2 Responsabilidades 12 5.2.1 País Miembro Afectado 12 5.2.2 País Miembro que brinda asistencia 12 5.2.3 País Miembro de tránsito 13 5.2.4 Secretaría General de la Comunidad Andina: 13 5.2.5 Presidencia Pro Tempore de CAPRADE 13
6. MODALIDADES DE ASISTENCIA 15 6.1 Donación de bienes e insumos 15 6.2 Donación monetaria 15 6.3 Asistencia técnica mediante equipos especializados 16
7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ASISTENCIA HUMANITARIA 17 7.1 Flujograma de procedimientos 17 7.2 Actividades 18 ANEXO I 24 Sobre las Modalidades de Asistencia Humanitaria 24 Bienes e insumos: 24 Alimentos: 24 Agua: 25 Artículos no alimentarios: 25 Maquinarias y equipos: 26 Insumos de techo y abrigo u otras instalaciones de emergencia: 26 Medicamentos, insumos e instrumental médico: 27 Equipos especializados: 27 ANEXO II 29 Lista de Chequeo 29 INTRODUCCIÓN Los desastres como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos de origen natural, socio-natural o antrópico, en conjunción con la vulnerabilidad de las sociedades expuestas a estos fenómenos, son recurrentes y cada vez más severos en los Países Miembros de la Subregión Andina, sobrepasando, en muchas ocasiones, las capacidades de respuesta local y nacional, lo que hace que se declaren situaciones de emergencia o desastre y, en consecuencia, se solicite asistencia humanitaria de la comunidad internacional.
Sismos, tsunamis, inundaciones, erupciones volcánicas, sequías, incendios forestales y movimientos en masa son fenómenos frecuentes debido a las condiciones geográficas y ambientales propios de los países de la Subregión Andina. Asimismo, la inadecuada ocupación del territorio, los problemas de diseño y técnica constructiva de infraestructura pública y privada, el débil conocimiento y percepción del riesgo, la insuficiente preparación para la respuesta, entre otros factores sociales, económicos e institucionales, incrementan, de manera considerable, el nivel de vulnerabilidad de las poblaciones en estos territorios.
De la misma forma, otras situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse, tales como: epidemias, incendios forestales, conflictos sociales, entre otros, podrían requerir de la asistencia complementaria en el marco de la Comunidad Andina. Además de los impactos en términos de pérdidas de vidas y salud, se generan daños a los medios de vida e impacto negativo en el entorno social, económico y ambiental, lo cual genera que el proceso de desarrollo se vea seriamente afectado, impidiendo o retrasando el logro de las metas de bienestar trazadas por los gobiernos. Los Países Miembros de la Comunidad Andina - CAN, han reconocido la importancia de fortalecer las acciones conjuntas a fin de adoptar medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como las enfocadas en mejorar la preparación para hacer frente a situaciones de desastre.
Con estos antecedentes, y en línea con la nueva visión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai 2015-2030 y la voluntad regional expresada en las Reuniones Regionales sobre Mecanismos Internacionales de Asistencia Humanitaria en América Latina y el Caribe (MIAH), los Países Miembros de la CAN en la Vigésimo Quinta Reunión Ordinaria del 4 de abril de 2018, acordaron actualizar la “Guía de Operación para Asistencia Mutua frente a Desastres en los Países Andinos”.
El trabajo de actualización de la presente guía se realizó bajo la coordinación del Comité Andino Ad Hoc de Prevención de Desastres (CAPRADE) y las Presidencias Pro Tempore ejercidas por Perú y Bolivia, respectivamente. Asimismo, contó con la contribución de la Federación de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA).
MARCO INSTITUCIONAL Mediante Decisión 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) a fin de reunir en una sola institucionalidad a las principales entidades técnicas involucradas en la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) de la Subregión Andina.
En esa línea, el CAPRADE ha definido su trabajo a través de diferentes estrategias, las cuales han incorporado las prioridades nacionales de los Países Miembros, así como los compromisos globales sobre la materia. En ese contexto, y ante la adopción del Marco de Acción de Sendai 2015-2030, los Países Miembros de la CAN vienen implementando la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres 2017 -2030 (EAGRD), aprobada a través de la Decisión 819 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada en mayo de 2017.
El objetivo principal de la citada Estrategia es reducir el riesgo de desastres y contribuir en el desarrollo sostenible con inclusión social en todos los países de la subregión andina, a través del fortalecimiento institucional y establecimiento de políticas, estrategias, programas y subprogramas comunes. Para tales efectos, y con el propósito de contar con una hoja de ruta para la idónea implementación de la EAGRD, en diciembre de 2018, los representantes de las instituciones nacionales ante el CAPRADE aprobaron el Plan de Implementación de la EAGRD al 2030.
En ese contexto, los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través del CAPRADE, reconocieron la necesidad de contar con una herramienta que les permita fortalecer la coordinación subregional en situaciones de emergencia o desastre en sus territorios. Un instrumento que, a priori, identifique procedimientos y los actores responsables, así como las características y requisitos básicos que debe cumplir la ayuda a brindar, todo esto con el objetivo de fortalecer los planes de preparación y respuesta, con miras a contar con acciones que resulten oportunas y eficaces.
OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA GUÍA Objetivo General Facilitar la coordinación para la asistencia humanitaria en situación de emergencia o desastre entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante procedimientos operativos apoyados en los marcos legales nacionales y acuerdos internacionales que rigen a la asistencia humanitaria internacional Objetivos específicos Brindar lineamientos generales y recomendaciones para la adecuada coordinación y participación de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la respuesta de la ayuda humanitaria solicitada por el País Miembro Afectado.
Definir los actores y las responsabilidades de los participantes en el marco de la ejecución de la presente Guía. Establecer los mecanismos de coordinación y procedimiento de actuación de los Países Miembros en la respuesta a situaciones de emergencia. Aplicación de la Guía La presente Guía se aplica en procesos de cooperación para la asistencia humanitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina a través de sus respectivas Cancillerías, en coordinación con las instituciones nacionales encargadas de la gestión del riesgo de desastres, y otras entidades públicas involucradas en la respuesta a emergencias.
La Guía se enfoca en los mecanismos al interior de la Comunidad Andina. Sin embargo, la implementación de la Guía no excluye que los Países Miembros se encuentren facultados para realizar una comunicación oficial que caracterice la situación de emergencia o desastre, así como las solicitudes de coordinación, manejo y administración de la misma a través de los canales diplomáticos establecidos para la obtención de la asistencia humanitaria internacional requerida.
Adicionalmente, la implementación de la presente Guía no limita o excluye que los Países Miembros activen otros mecanismos de coordinación humanitaria internacional en el marco de las Naciones Unidas y del Comité Permanente Interagencial (Inter Agency Standing Committee - IASC). PRINCIPIOS, ESTÁNDARES Y CRITERIOS Principios Los principios que sustentan la asistencia o acción humanitaria en los países, con la concurrencia de otros países y actores humanitarios internacionales, se encuentran en las principales Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Los principios humanitarios que son la base fundamental de la asistencia humanitaria son cuatro (4): Humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que a continuación se desarrolla: Estándares A lo largo de los años se han llevado adelante esfuerzos orientados a consensuar estándares o normas congruentes y coherentes con los principios humanitarios y el marco de derechos internacionalmente reconocidos.
La mayor parte de estos esfuerzos han confluido en un proceso de nivel global llamado Esfera, en cuyo manual se recoge tanto los fundamentos en cuanto a principios y derechos, como los estándares mínimos para la asistencia humanitaria basados en la experiencia de los actores humanitarios, el cual es revisado y actualizado periódicamente. De manera complementaria a Esfera, existen estándares específicos para temas de educación, infancia, medios de vida, recuperación de mercados, inclusión de personas mayores y con discapacidad, inequidad y violencia basada en género, personas con VIH/SIDA, personas desplazadas, entre otras condiciones que incrementan la vulnerabilidad.
Criterios Además de los principios y fundamentos de derecho, la asistencia entre los Países Miembros de la CAN se apoya en los siguientes criterios: Producido un desastre y declarada la situación de emergencia o desastre, el desencadenante de la coordinación para la asistencia entre Países Miembros de la CAN puede provenir del pedido de una reunión extraordinaria por: el País Miembro Afectado, otro País Miembro o de la SG CAN.
Definición de los requerimientos por parte del País Miembro Afectado, en donde se establecen las necesidades evaluadas a través de su sistema de evaluación de daños y necesidades. Aceptación expresa del ofrecimiento de la asistencia por parte del País Miembro Afectado, coordinación indispensable para que la ayuda se efectúe. La asistencia tiene una función complementaria respecto de la respuesta del País Miembro Afectado.
La asistencia se brinda teniendo como referente los principios y estándares internacionales que garantizan su calidad y pertinencia. Es fundamental que el País Miembro que brinda asistencia, respete los procedimientos de comunicación, coordinación y supervisión planteados por el País Miembro Afectado. Los recursos para la asistencia se implementan de manera adecuada en el marco de la situación de emergencia o desastre y para los fines previstos.
La transparencia en la rendición de cuentas contribuye a garantizar que la asistencia haya sido oportuna, pertinente, de calidad y eficaz. ACTORES Y RESPONSABILIDADES Actores Responsabilidades País Miembro Afectado Son responsabilidades del País Miembro Afectado: Tomar la iniciativa de solicitar a la SGCAN una reunión extraordinaria a fin de poner en conocimiento a los demás Países Miembros la información necesaria para una posible asistencia de los Países Miembros de la CAN;
Definir y dar a conocer a través de su Cancillería los requerimientos de asistencia sobre la base de la evaluación de daños y necesidades de las autoridades competentes; Decidir cómo y en qué medida se aceptará la asistencia ofrecida por otro País Miembro de la CAN; Informar al País Miembro que brinda asistencia sobre los requisitos y procedimientos para la recepción de donaciones monetarias, o para el ingreso de bienes, insumos o equipos especializados y brindar las facilidades logísticas, aduaneras y de servicio migratorio que sean necesarias; y, Mantener comunicación con el País Miembro que brinda asistencia en todas las fases de coordinación hasta la rendición de cuentas.
Dicha comunicación se realizará a través de las Cancillerías, e informando a la SGCAN. País Miembro que brinda asistencia Son responsabilidades del País Miembro que brinda asistencia: Analizar la situación y los requerimientos del País Miembro Afectado a fin de identificar el posible ofrecimiento de asistencia, así como tomar la iniciativa de solicitar a la SGCAN una reunión extraordinaria para poner a conocimiento la información necesaria para una posible asistencia al País Miembro Afectado;
Tener en cuenta los estándares de calidad internacionales al realizar el ofrecimiento, así como la tecnología adecuada según las necesidades, las posibilidades locales de las zonas afectadas y las condiciones ambientales, culturales y de riesgo sanitario para garantizar la pertinencia los bienes y servicios que se ofrecerán; Cumplir con todos los requisitos y procedimientos relativos a la documentación, características, calidad y permisos necesarios de la donación o asistencia técnica de equipos especializados a fin de que sea adecuadamente recibida por el País Miembro afectado;
Responsabilizarse por los costos de transporte y otros costos logísticos que se generen del traslado de los bienes, insumos o equipos técnicos al País Miembro afectado; Realizar las coordinaciones diplomáticas y operativas pertinentes, de requerirse el concurso/intervención de un país miembro de tránsito para el traslado de bienes, insumos o equipos técnicos al país miembro afectado; y, Mantener comunicación directa, a través de su Cancillería, con la Cancillería del país miembro afectado o con la misión diplomática presente en el País Miembro que brinda asistencia en todas las fases de coordinación, incluyendo la rendición de cuentas, y con la SG CAN.
País Miembro de tránsito Son responsabilidades del País Miembro de tránsito: Evaluar el pedido del País Miembro que brinda asistencia y ofrecer, en la medida de sus posibilidades y en cumplimiento de sus normas internas, el apoyo necesario; y, Apoyar con la agilización de trámites, visado de tránsito a las personas acreditadas por los Países Miembros que brindan la asistencia, condiciones de tránsito seguro y, si es posible, con la disposición de recursos como transporte o bodegas temporales, entre otros, una vez aceptado el proceso de tránsito.
Secretaría General de la Comunidad Andina Son responsabilidades de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría Técnica del CAPRADE: Facilitar la coordinación entre los Países Miembros a fin de establecer los acuerdos de asistencia que sean requeridos entre los Países Miembros de la CAN; Mantener comunicación con los Países Miembros de la CAN involucrados a fin de facilitar todo esfuerzo individual o conjunto realizado en favor del País Miembro afectado;
Informar a la Presidencia Pro Tempore del CAPRADE sobre la activación de los procedimientos de la presente guía y el estado de los procesos de asistencia en curso, independientemente del rol que tenga el País Miembro que ejerce la Presidencia Pro Tempore durante la situación de emergencia o desastre; y, Promover procesos de reflexión y aprendizaje en base a la experiencia desarrollada a fin de realizar actualizaciones y mejoras en la presente Guía, y que favorezcan una asistencia humanitaria más eficaz, eficiente y de calidad entre Países Miembros de la CAN en la eventual ocurrencia de situaciones que la requieran.
Presidencia Pro Tempore de CAPRADE Son responsabilidades de la Presidencia Pro Tempore: La Presidencia Pro Tempore del CAPRADE tendrá la responsabilidad de dar seguimiento al proceso de asistencia entre Países Miembros de la CAN a través de la SGCAN, independientemente del rol que tenga en la situación de emergencia o desastre; y, Elaborar el informe final de cierre de actividades de la coordinación de asistencia realizada con el propósito de atender la situación de emergencia o desastre solicitado por el País Miembro afectado.
6. MODALIDADES DE ASISTENCIA Donación de bienes e insumos Alimentos y agua: El País Miembro Afectado considerará el costo-beneficio de solicitar estos bienes y, de ser requeridos, el País Miembro que brinda asistencia tomará en consideración la fecha de vencimiento y perecibilidad, así como la adecuación cultural de los mismos al País Miembro afectado.
Insumos no alimentarios: El País Miembro Afectado detallará, en la medida de lo posible, los insumos que sean requeridos, para lo cual tomará en consideración las necesidades diferenciadas por edad, sexo y necesidades específicas poblacionales. El País Miembro que brinda asistencia tomará en cuenta las condiciones ambientales y culturales, así como el perfil poblacional indicado.
Medicinas e insumos médicos: El País Miembro Afectado será muy específico en este tipo de requerimiento, a fin de asegurar la idoneidad de estos requerimientos. El País Miembro Afectado asegurará el involucramiento del Ministerio de Salud en las comunicaciones que se sostengan con el país miembro que brinda asistencia. Insumos de techo y abrigo u otras instalaciones de emergencia: El País Miembro Afectado detallará los requerimientos tomando en cuenta las condiciones ambientales y culturales de la población afectada.
Mantendrá una comunicación estrecha con el País Miembro que brinda asistencia a nivel técnico para asegurar que las características de estos insumos sean adecuadas. Donación monetaria El País Miembro Afectado señalará, expresamente, a la comunidad internacional si requiere o prioriza donaciones monetarias, así como los datos que sean necesarios para que los Países Miembros que brindan asistencia realicen las transferencias en cuentas oficiales definidas por el País Miembro Afectado (número y tipo de cuenta bancaria, entidad bancaria, moneda en la que deberá hacerse la transferencia).
El Gobierno del País Miembro Afectado se hace responsable de administrar y hacer uso, de manera pertinente, eficiente y oportuna, las donaciones monetarias recibidas para la atención de la situación de emergencia o desastre. Al finalizar las tareas de respuesta ante la situación de emergencia o desastre, el organismo rector de la gestión de riesgos, protección civil o entidad nacional responsable del País Miembro Afectado elaborará un reporte a través del que se realizará la debida rendición de cuentas de la ayuda recibida.
El reporte con la rendición de cuentas será validado por el Ministerio de Economía y Finanzas o la entidad que reciba y transfiera los recursos a la entidad ejecutora, y será remitido oficialmente al País Miembro que brinda asistencia a través de la Cancillería. Asistencia técnica mediante equipos especializados El País Miembro Afectado puede requerir equipos técnicos especializados para las tareas de búsqueda y rescate, atención médica, evaluación estructural, evaluación de riesgos ambientales, control de incendios, entre otros.
En todos los casos, será importante considerar los requerimientos de visa o permiso migratorio para el trabajo a desarrollar, así como el ingreso de equipos e insumos que requieran un permiso en aduanas, tales como equipos informáticos o de telecomunicaciones, equipos e instrumentos para búsqueda y rescate, perros de búsqueda y rescate, entre otros.
Es importante la disponibilidad de los equipos técnicos en el menor tiempo posible a partir de comunicada la aceptación del ofrecimiento del País Miembro que brinda asistencia, así como su autonomía operativa durante el tiempo que se consideren necesario para completar la misión. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ASISTENCIA HUMANITARIA Flujograma de procedimientos Actividades Ante la presencia de un fenómeno (o evento adverso) real o inminente, los Países Miembros de la CAN podrán establecer diálogos previos o de ayuda humanitaria inmediata, destinados a definir los requerimientos con mayor adecuación e idoneidad a las circunstancias.
ANEXO I Sobre las Modalidades de Asistencia Humanitaria: Es importante tener en cuenta las recomendaciones de la iniciativa interagencial “Saber donar”, que propone recomendaciones respecto a las donaciones humanitarias de manera integral y en diversos sectores que van en la línea de Esfera, así como de los estándares que sean necesarios para considerar que las donaciones humanitarias sean pertinentes, oportunas y de calidad.
Uno de los principales elementos a considerar es la pertinencia de la asistencia humanitaria basada en la evaluación de daños y análisis de necesidades. De igual manera, es clave promover la participación de las personas afectadas, quienes pueden contribuir a su propio bienestar al tener pleno manejo y conocimiento de los aspectos culturales y usos locales para una idónea definición de los bienes y servicios que se proveerán. Bienes e insumos: Las donaciones en bienes e insumos deben cumplir con los requisitos logísticos y de aduana del País Miembro Afectado, incluyendo: Guía de transporte aérea, marítima o terrestre;
Lista de empaque con el número de lote, el detalle y cantidad de bienes o insumos donados; y, Comunicación que acredite lo acordado entre el País Miembro que brinda asistencia y el País Miembro afectado. Alimentos: Recomendaciones generales: Considerar los aspectos culturales de la comunidad afectada al momento de definir el tipo de alimentos que se donarán, así como las necesidades particulares de grupos vulnerables o de atención prioritaria;
Tener cuidado con el uso indiscriminado e inadecuado de los sucedáneos de la leche materna en desastres, considerando que esto podría desestimular la lactancia materna; y, Considerar el envío de vajilla básica y utensilios de cocina. Si los alimentos donados tienen indicaciones específicas para su almacenamiento o su consumo, éstas deben estar idioma español o inglés; y, Considerar la diversificación del apoyo alimentario a fin de proteger y restaurar la capacidad de las comunidades de valerse por sí mismas: transferencias en efectivo a población afectada (dependiendo de las condiciones locales financieras y de mercado), proyectos del tipo "alimentos por trabajo", alimentación en escuelas, donación de insumos productivos, entre otros.
Recomendaciones específicas: Los alimentos donados deberán, en lo posible, no ser perecederos o tener fecha de vencimiento mayor a 1 año a partir de la fecha de embarque; Los alimentos deben encontrarse en buenas condiciones de empaque y embalaje, correctamente identificados, clasificados y medidos en peso, deben ser empacados por referencia (código de barras), lote y producto clasificado;
Las especificaciones de los alimentos deben estar en idioma español o inglés; El transporte y conservación de los alimentos deberá darse en condiciones apropiadas a fin de asegurar su calidad; y, Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para el ingreso de los productos en el País Miembro Afectado.
Agua: Recomendaciones generales: Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, la solicitud y envío de agua, considerando los costos de transporte, logística, almacenaje y distribución; y, Priorizar, en la medida de lo posible, plantas o equipos potabilizadores de agua. Recomendaciones específicas: Considerar la calidad de los envases para evitar en lo posible desperdicios y contaminación ambiental;
Asegurar la calidad del agua y su vigilancia en el proceso de entrega; Considerar complementar la donación de reservorios de baja, media y alta capacidad de almacenaje de agua, así como insumos para el tratamiento de agua tales como: filtros purificadores y material de desinfección en el hogar; Estos bienes deberán contar con las especificaciones de uso en idioma local; y, Tener en cuenta las mismas recomendaciones en cuanto a las condiciones físicas y los requisitos logísticos y de aduanas del manejo de alimentos.
Artículos no alimentarios: Recomendaciones generales: Los artículos no alimentarios pueden ser para cubrir necesidades de higiene, transporte y potabilización de agua, enseres domésticos de cocina y limpieza, disposición de desechos sólidos, abrigo, indumentaria, útiles y materiales escolares, entre otros; En lo posible, apoyar la compra local/nacional de dichos artículos, tanto por costo-efectividad como por afinidad a las necesidades y su cultura de la población afectada.
Esto implicaría optar por la donación monetaria; y, Deben ser insumos nuevos, y para su definición, se debe tomar en cuenta las necesidades diferenciadas por edad, sexo y características específicas poblacionales, así como la cultura y usos locales de la población afectada. Maquinarias y equipos: Recomendaciones generales: Los equipos deberán estar en correcto funcionamiento y no presentar daños de hardware ni software.
En medida de lo posible deben contar con programas de uso libre. De no ser así, deberán contar con las licencias de software u otras necesarias para su operación o funcionamiento; Los equipos donados se entregarán configurados y listos para su uso. De ser necesario, se brindará capacitación para su correcta operatividad. Así también, se tomar a en consideración el acceso a repuestos en el País Miembro Afectado;
Los equipos deben incluir los instructivos de instalación, configuración y operación en idioma español o inglés; Deberán tomar en consideración, el voltaje eléctrico del País Miembro Afectado, o en su defecto, incluir un transformador de voltaje; De acuerdo al tipo de equipo requerido, se deberá especificar el tiempo de vida límite al momento de efectivizar la donación. Dicha estimación dependerá del tipo de depreciación/amortización que se aplique en el País Miembro Afectado.
Se recomienda que el tiempo de vida que tenga el equipo al momento de la donación no supere el 50% de su tiempo de vida útil; y, En la medida de lo posible no se solicitará ni enviará combustible. Insumos de techo y abrigo u otras instalaciones de emergencia: Recomendaciones generales: Se preferirá solicitar dinero para la compra de soluciones temporales de vivienda en el mercado local o regional, así como para los techos de zinc, madera u otros recursos similares, incluyendo el uso de plásticos reforzados de alta resistencia. De requerirse carpas de alojamiento, se adecuarán a las recomendaciones de Esfera y deberán ser de primer uso, al igual que los elementos de abrigo temporal (frazadas y/o cobijas, sábanas y colchonetas).
También pueden requerirse carpas más amplias para espacios amigables para niños y niñas, espacios de contención emocional y de protección, así como para aulas temporales que garanticen la continuidad educativa durante la situación de emergencia o desastre. Medicamentos, insumos e instrumental médico: Recomendaciones generales: Se deberán tomar medidas razonables para asegurar la calidad, adaptación a las necesidades y la inocuidad de medicamentos, así como de los insumos e instrumental médico.
La aceptación de estos elementos dependerá de que su uso se encuentre aprobado en el País Miembro que brinda asistencia y en el País Miembro Afectado; Los principios activos de los medicamentos deberán estar incluidos en las normas farmacológicas o en las directrices de la Autoridad Sanitaria competente del País Miembro Afectado, su utilización deberá sujetarse a las indicaciones ahí establecidas;
Los medicamentos deben cumplir con los parámetros de calidad señalados en las normas nacionales e internacionales vigentes, así como no encontrarse en etapa de experimentación; y, Las donaciones de sangre y sus derivados se deben obtener a través de donantes nacionales, no se solicitarán otros países. Recomendaciones específicas: En el caso de medicamentos, la fecha de caducidad debe ser de, al menos, un año con respecto a la fecha de envío, información que debe ser claramente visible en el empaque del medicamento.
Deben estar etiquetados en idioma español o inglés, indicando el nombre genérico, el número de lote, la forma farmacéutica, la potencia, el nombre del fabricante, la cantidad contenida en el envase, las condiciones de almacenamiento y la fecha de caducidad. Los donativos no deben incluir medicamentos que hayan sido ya facilitados a enfermos y más tarde devueltos (por ejemplo, a una farmacia) ni tampoco los facilitados como muestras gratuitas a los profesionales de la salud, y se debe evitar el envío de medicamentos e insumos obtenidos en colectas públicas.
El traslado debe ser realizado con garantía de que se mantenga la calidad de la donación hasta el arribo al País Miembro afectado, en especial vacunas u otros insumos que requieran una cadena de frío. Equipos especializados: Con respecto a los equipos especializados, existen acuerdos intergubernamentales con apoyo de Naciones Unidas en el campo de la búsqueda y rescate (la guía y procedimientos del Grupo Asesor sobre Búsqueda y Rescate – INSARAG), y de los equipos médicos (organización y procedimientos de los Equipos Médicos de Emergencia – EMT).
En estos dos campos de operación, Naciones Unidas apoya técnicamente en la coordinación entre los países a fin de establecer estándares y procedimientos que promuevan el apoyo eficaz, evitando duplicaciones. Hay otros campos en los que se puede requerir equipos técnicos especializados, tales como: evaluación ambiental, evaluación estructural, logística, telecomunicaciones, y otros requerimientos sectoriales específicos.
En todos los casos aplica la importancia de la oportunidad y la autonomía de operaciones de estos equipos, esto con el propósito de no generar una carga mayor al País Miembro Afectado. Así también, deben cumplir con la debida autorización del País Miembro que brinda asistencia, los requisitos migratorios y de acreditación profesional por parte del País Miembro Afectado.
Para tales efectos, la Cancillería del País Miembro afectado determinará el tipo de visa a otorgar temporalmente al personal humanitario, una vez sea aceptado por la entidad competente. Se recomienda establecer procedimientos acelerados para el reconocimiento y homologación, temporal, de las calificaciones profesionales del personal médico, arquitectos e ingenieros, entre otros profesionales extranjeros, así como de licencias de conducir y otro tipo de licencias y certificados que sean necesarios para el idóneo desempeño de las funciones de socorro.
Estos equipos reportarán a la entidad responsable de gestión de riesgos y emergencias o de la protección o defensa civil. A través de esta entidad, tomarán contacto, de ser requerido, con las entidades sectoriales competentes en la especialidad del servicio que brindarán. ANEXO II Lista de Chequeo