Vigesimosétimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 16 al 23 de julio de 1979 Lima - Perú DECISION 144 Incorporación del IFU a la "Nómina de Entidades con Opción al Tratamiento de Capital Neutro para sus Inversiones" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 109 y 124 de la Comisión y la Propuesta 107 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que el Fondo de Industrialización para Países en Vías de Desarrollo del Reino de Dinamarca (IFU) ha solicitado su inclusión en la Nómina a que se refiere el Artículo 1 de la Decisión 124; Que de la Ley sobre Colaboración Internacional de Desarrollo de Dinamarca, del Estatuto y los certificados presentados por el IFU, se establece: a) Que el IFU forma parte de la organización danesa de desarrollo internacional y fue establecido como una institución autónoma y sin fines de lucro, financiada en su totalidad por el Gobierno de Dinamarca; b) Que el objetivo del IFU es fomentar el desarrollo económico- industrial de los países en vías de desarrollo a través de la cooperación y participación de la industria y el comercio daneses, la contribución con tecnología existente o especialmente desarrollada y adaptada, el financiamiento de estudios de factibilidad, la inversión y la concesión de préstamos blandos a empresas de países en vías de desarrollo; y c) Que de conformidad con su política general, el IFU ha coadyuvado al fortalecimiento de empresas nacionales en los países en donde ha participado en la ejecución de proyectos;
Que el IFU ha manifestado su disposición a actuar con sujeción a las normas de la Decisión 24 en cuanto le fueren aplicables y en especial al Artículo 51 de la misma, respecto a la prohibición de la sustracción de jurisdicción o de subrogación de derechos y acciones; Que, en tales términos, es conveniente conceder al Fondo de Industrialización para Países en Vías de Desarrollo del Reino de Dinamarca (IFU) la opción al tratamiento de capital neutro previsto por las Decisiones 109 y 124, DECIDE: Artículo 1.- Incorporar el Fondo de Industrialización para Países en Vías de Desarrollo del Reino de Dinamarca (IFU) (INDUSTRIALISERINGSFONDEN FOR UDVIKLINGSLANDENE) a la "Nómina de Entidades con Opción al Tratamiento de Capital Neutro para sus Inversiones".
Artículo 2.- Para los efectos que se deriven del artículo anterior y sin perjuicio de las excepciones a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo 2 de la Decisión 124, el Fondo de Industrialización para Países en Vías de Desarrollo (IFU) se sujetará a la Decisión 24.