Resolución Nº004/22 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de la Universidad en su Artículo VII, numeral 2), inciso k), establece que el Consejo Superior tiene la atribución de aprobar los reglamentos de aplicación general que rigen en la Universidad; Que el Consejo Superior, EN SESION DEL PLENO,
RESUELVE
APROBAR la presente reforma codificada del REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I NORMAS BÁSICAS Artículo 1. La dirección académica y administrativa de la Universidad Andina Simón Bolívar es ejercida por los órganos y funcionarios que se establecen en el Art. VI del Estatuto.
Este Reglamento General de Funcionamiento contiene normas complementarias que determinan las competencias y atribuciones de los órganos y funcionarios de la Universidad, cuando estas no están especificadas en el Estatuto. Según lo establece el Estatuto, la Universidad funciona bajo la forma descentralizada de organización, con su Sede Central en Bolivia y sedes nacionales.
Art. 2. Los órganos y funcionarios de dirección general de la Universidad, según el Estatuto, son los siguientes: El Consejo Superior; El Presidente del Consejo Superior; y El Consejo Académico. Art. 3. Los funcionarios y órganos de dirección de la Sede Central y de las sedes nacionales de la Universidad, según el Estatuto, son los siguientes: Los rectores; y Los consejos universitarios de cada sede.
Son también funcionarios directivos y órganos de inferior jerarquía aquellos que establece este reglamento o los demás que determine el Consejo Superior. TÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL Sección 1: El Consejo Superior Art. 4. El órgano máximo de la Universidad es el Consejo Superior y su composición, deberes y atribuciones están determinados en el Art. VII del Estatuto.
Art. 5. La elección de los miembros que representan a los docentes en el Consejo Superior, principales y alternos, estará regulada por las normas especiales que el Consejo Superior dicte para el efecto. Art. 6. El Consejo Superior dictará su propio reglamento y las demás normas que demande su funcionamiento. Art. 7. El Consejo Superior tiene la atribución de aprobar la creación de centros académicos en las sedes y los programas doctorales.
Art. 8. El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y su reglamento. Los directores de las sedes locales y los jefes de las oficinas de la Universidad podrán ser convocados, para participar con derecho a voz, en determinadas reuniones del Consejo Superior. Sección 2: El Presidente del Consejo Superior Art. 9.
El Presidente del Consejo Superior es el primer personero de la Universidad. Dirige las sesiones del Consejo y vela por que la institución responda a sus objetivos. Sus deberes y atribuciones están fijados en el Estatuto de la Universidad. Art. 10. El Presidente del Consejo Superior y, por su intermedio, los miembros de ese organismo podrán solicitar al Rector de la Sede Central y al Rector de cada sede Nacional, la información que requieran para ilustrar sus deliberaciones.
Sección 3: El Consejo Académico Art. 11. El Consejo Académico es un órgano de coordinación académica de la Universidad. Su composición está definida en el Art. IX, número 1 del Estatuto. Está presidido por el Rector de la Sede Central. Art. 12. Además de lo establecido en el número 2 del artículo IX del Estatuto, el Consejo Académico podrá: a) Establecer, cuando sea del caso, criterios comunes para la concesión de títulos y realización de programas académicos, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto y el reglamento respectivo. b) Emitir, cuando sea necesario, regulaciones sobre el funcionamiento académico de los programas de la Universidad.
Art. 13. Los miembros del Consejo Académico que representan a los docentes de cada una de las sedes durarán cinco años en sus funciones. Su elección, convocada por los rectores respectivos, se hará de acuerdo con las normas que para el efecto emita el Consejo Superior. Art. 14. El Consejo Académico se reúne ordinariamente al menos dos veces por año, de preferencia en los días anteriores a las reuniones del Consejo Superior.
Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente cuando fuera necesario. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales o híbridas. El Consejo Académico tendrá quorum suficiente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que se requiera mayoría calificada.
Art. 15. El secretario y los prosecretarios del Consejo Superior también actuarán en esa calidad en el Consejo Académico. TÍTULO III LA SEDE CENTRAL Y LAS SEDES NACIONALES Sección 1: Normas generales Art. 16. La Sede Central de la Universidad es la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, que le reconoce los privilegios e inmunidades correspondientes.
Art. 17. La Universidad podrá establecer sedes nacionales en todos los países de la Comunidad Andina que suscriban los instrumentos internacionales correspondientes, y también en aquellos países que se incorporen a la Universidad de conformidad con lo previsto en el Estatuto y que suscriban el respectivo convenio sede o su equivalente. Las sedes gozan de los privilegios e inmunidades que le otorgan a la Universidad el Acuerdo de Cartagena, sus reformas, sus protocolos adicionales, los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y aquellos privilegios e inmunidades que les reconozcan los respectivos convenios o instrumentos internacionales equivalentes que se celebren con los gobiernos de los países donde se han establecido.
Art. 18. La Sede Central y las sedes nacionales están dirigidas por el Rector respectivo y por los órganos y funcionarios que se establecen en el Estatuto, en este reglamento y en otras normas de la Universidad. Art. 19. La Sede Central y las sedes nacionales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto, los reglamentos generales, otras normas emitidas por el Consejo Superior y/o el Consejo Académico, y por las normas que aprueben sus autoridades en el ámbito de sus competencias.
Sección 2: El Rector Art. 20. La representación y dirección de las sedes está a cargo del rector respectivo; esto es, del Rector de la Sede Central para el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, y de los Rectores de las sedes nacionales para el caso de los otros países. Art. 21. El Rector es el principal funcionario de representación, dirección y coordinación académica y administrativa de la Universidad en cada sede.
Su nombramiento, deberes y atribuciones están determinados en el Estatuto. El Consejo Superior emite las normas necesarias para la realización de la consulta previa para la designación de rectores. Art. 22.- El Rector dirige las actividades de su sede, de las sedes académicas locales y sus oficinas dependientes. Representa legalmente a la Universidad y designa a los funcionarios.
El Rector ejerce sus funciones con residencia en la ciudad donde la sede está establecida. Cuando se desplaza a otros lugares del país o al exterior, en cumplimiento de sus atribuciones, continúa en el ejercicio de su cargo, pero puede encargar la atención del despacho o de determinados asuntos al Vicerrector o autoridad análoga. Art. 23.- Cada sede podrá contar con un Vicerrector de libre nombramiento por el Rector, escogido de entre quienes hubieran cumplido al menos cinco años como docentes de la Universidad.
El Vicerrector o autoridad análoga subrogará en funciones al Rector, cuando fuera del caso, y cumplirá las labores que este le encomiende. Cuando falte el Rector, este será remplazado interinamente por el Vicerrector o autoridad análoga; y, cuando falte este, por los miembros del Consejo Universitario, en el orden de su designación expresada en la resolución rectoral respectiva.
Cuando el Vicerrector o autoridad análoga asuma las funciones del rectorado, por encargo del Rector titular o por falta temporal de este, ejercerá en calidad de Rector encargado o interino. Art. 24. La falta temporal del Rector se puede dar por enfermedad o licencia autorizada por el Presidente del Consejo Superior. La ausencia definitiva es por renuncia, fallecimiento, enfermedad grave o cualquier otra situación que le impida ejercer sus funciones.
Cuando la ausencia del Rector titular sea definitiva, el Rector interino ejercerá el cargo hasta que se elija un nuevo titular. Para tal efecto el Consejo Superior, en un plazo no mayor a treinta días, convocará por medio de su Presidente a la consulta previa correspondiente para elegir al nuevo rector titular. Sección 3: El Consejo Universitario Art. 25.
En cada sede de la Universidad funciona un Consejo Universitario, integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: a) El Rector, que lo presidirá; b) El Vicerrector o autoridad análoga; c) El o los Directores Generales; d) Los directores de sedes locales, cuando existan; e) Los directores de las áreas académicas; y f) Un delegado principal de los docentes; uno de los funcionarios y empleados; y uno de los estudiantes; designados según las normas establecidas en cada sede.
Cada uno de los delegados contará con su respectivo alterno. Art. 26. Participan en el Consejo Universitario, con derecho a voz, el director administrativo y financiero, los representantes gremiales cuando existan y los funcionarios que el Rector establezca por resolución. El Rector puede convocar a las reuniones del Consejo Universitario a las personas cuya presencia crea necesaria para ilustrar sus deliberaciones.
Art. 27. El Secretario General de la sede será el secretario del Consejo Universitario, y participa con voz en sus deliberaciones y lleva las actas de las reuniones. Art. 28. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: a) Conocer y aprobar el Plan General de Desarrollo de la Sede presentado por el Rector, y proceder a su revisión y reforma, cuando fuera del caso; b) Aprobar las normas de funcionamiento de los programas, de docencia y otras de actividades académicas de la sede; c) Aprobar las políticas de investigación de la sede y las normas para su aplicación; d) Conocer y aprobar los programas académicos que presente el Rector, previamente formulados por el área respectiva y cumplidos los procesos establecidos.
Cuando la aprobación de determinados programas fuera atribución del Consejo Superior o del Consejo Académico, el Rector presentará un informe para conocimiento de esos organismos; e) Conocer y aprobar las normas específicas para los concursos docentes, el funcionamiento del escalafón docente, la evaluación de los programas y profesores, cuando corresponda, según lo dispuesto en el Reglamento General Académico y demás normas pertinentes; f) Conocer el informe anual del Rector sobre el funcionamiento académico, administrativo y financiero de la sede; g) Conocer y pronunciarse sobre los asuntos académicos y administrativos presentados por el Rector; y h) Las demás que establezcan las normas de la Universidad.
Art. 29. El Consejo Universitario se reúne periódicamente con carácter ordinario de acuerdo a la práctica de cada sede. Puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Rector. Art. 30. El Consejo Universitario tendrá quorum suficiente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos que requieran mayoría calificada.
Sección 4: Gestión académica Art. 31. En las sedes de la Universidad podrán funcionar áreas académicas. Las áreas realizan labores de docencia, investigación y extensión. Cada área podrá tener, por un periodo de tres años, un director designado por el Rector. Los directores son responsables directos de la conducción de su área, y presentan al Consejo Universitario un informe anual de actividades y otros informes que les sean requeridos por las instancias superiores.
Art. 32. Los docentes de la Universidad podrán agruparse en las áreas académicas para la deliberación colectiva sobre criterios y metas de docencia, investigación, extensión e interacción social. En su funcionamiento deben respetarse criterios democráticos, como rotación y equilibrio de responsabilidades, respeto a las discrepancias y a la paridad.
Art. 33. Las actividades de docencia, investigación, extensión académica e interacción social de la sede podrán ser coordinadas y orientadas por comités especializados, cuya composición y atribuciones serán definidas en las normas emitidas por el Consejo Universitario. Las actividades de planificación y evaluación institucional y la gestión de proyectos estarán a cargo de las instancias y responsables que se determinen en cada sede.
Art. 34. Los programas académicos de cada una de las sedes tienen un coordinador y los directivos que establecen el Reglamento General Académico y otras normas de la Universidad. Sección 5: Gestión administrativa Art. 35. La Sede está administrada por un sistema administrativo integrado por la Secretaría General, la Dirección Administrativa y Financiera, las jefaturas, oficinas y dependencias especializadas y el personal de apoyo necesario.
Los directores y jefes de todas las dependencias administrativas de la sede son designados por el Rector. Art. 36. La Secretaría General lleva el registro académico de la Sede, conserva sus archivos, y está a cargo de un Secretario General designado por el Rector. Contará con el personal necesario para cumplir con sus responsabilidades. La Secretaría General de la Sede Central conserva un registro de todos los títulos emitidos por la Universidad y las actas del Consejo Superior y el Consejo Académico.
Art. 37. Bajo la dirección del Rector, la Dirección Administrativa y Financiera gestiona la sede en sus campos específicos, y está a cargo de un director, que contará con el personal necesario para cumplir sus funciones. Art. 38. La Dirección Administrativa y Financiera de la Sede Central tiene a su cargo los recursos que esa dependencia reciba para la ejecución de proyectos conjuntos de toda la Universidad, y los fondos que le encarguen las sedes nacionales para realizar pagos específicos.
TÍTULO IV LAS SEDES ACADÉMICAS LOCALES Art. 39. Las sedes académicas locales son creadas por el Consejo Superior, a partir de un proyecto presentado por el Rector de la Sede Central o de una sede nacional. Realizarán sus actividades en una ciudad distinta de aquella en la que funcionan la Sede Central o las sedes nacionales. Art. 40. Las sedes locales de la Universidad podrán contar con un director, Comité de Coordinación Académica y tendrán los organismos, funcionarios y personal de apoyo necesarios.
Se sujetan al funcionamiento y a las autoridades de la respectiva Sede Central o sede nacional, en coordinación con ella. Art. 41. El director de la sede local es designado, por un periodo de tres años, por el Rector de la Sede Central o la sede nacional, según sea el caso, previa consulta con el personal de la sede local. Para ejercer la función de director de una sede local se requiere ser ciudadano de un país de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico de posgrado, haber ejercido la docencia universitaria por seis o más años, al menos cuatro de ellos en la Universidad Andina.
Este último requisito podrá dejar de cumplirse cuando así lo determine el Consejo Superior, ante una solicitud fundamentada del rector respectivo. Art. 42. El director de sede local, bajo la dependencia del Rector de la Sede Central o sede nacional respectiva, ejercerá las siguientes atribuciones y deberes: a. Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su sede; b. Administrar los recursos de la sede y manejar sus ingresos y egresos, en conjunto con el director administrativo y financiero; c. Formular planes de desarrollo académico de la sede y someterlos al Rector y las instancias correspondientes de la universidad; d. Presentar al Rector informes periódicos de las actividades realizadas; y e. Las demás que establezcan las normas de la Universidad.
Art. 43. El Comité de Coordinación Académica está integrado, con derecho a voz y voto, por el Rector, el director académico de la sede local, un primer vocal, que será subrogante del director, los directores de las áreas académicas, y un delegado principal de los docentes, con su respectivo suplente. Participan en el Comité de Coordinación Académica, con derecho a voz, el jefe administrativo y financiero, y, cuando existan, los funcionarios directivos y representantes gremiales designados.
El secretario de la sede local es también el secretario de este Comité, participa con voz en sus deliberaciones y lleva las actas de las reuniones. Art. 44. El Comité de Coordinación Académica de la sede local se conforma cada dos años e inicia sus labores en el mes de enero respectivo. El orden de sus miembros se establece por resolución rectoral.
Son sus atribuciones y deberes: a. Discutir los planes de desarrollo académico de la sede, presentados por el director, y pronunciarse sobre ellos; b. Formular el plan anual de programas que se realizan en la sede y someterlos al Consejo Universitario de la Sede Central o de la sede nacional, según el caso; c. Conocer los proyectos académicos de los programas de la sede y pronunciarse sobre ellos, elevando un informe a los órganos que tienen la facultad de aprobarlos; d. Coordinar las actividades de preparación, ejecución y evaluación de los programas académicos; e. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos académicos y administrativos presentados por el Rector o el director; y f. Las demás que establecen las normas de la Universidad.
Art. 45. El Comité de Coordinación Académica se reúne en forma periódica, ordinariamente, según la práctica de cada sede, y extraordinariamente, por convocatoria del Rector o del director de la sede. El Comité está presidido por el Rector o, por delegación, por el director de la sede. En estas reuniones pueden concurrir y participar, con voz, los docentes y funcionarios que cumplen responsabilidades de dirección, representación o gestión en la Universidad.
Art. 46. Cada sede académica local tiene una secretaría adjunta encargada del registro académico y los archivos. El manejo administrativo, financiero y contable de la sede local se llevará en forma diferenciada, a cargo de un jefe y del director de la sede, quienes dependerán del Rector de la Sede Central o de la sede nacional, según el caso.
TÍTULO V LAS OFICINAS Art. 47. Las oficinas realizan labores de enlace y gestión. Para iniciar actividades de la Universidad o para ampliar las actividades de la institución pueden ser creadas en un país o en una ciudad distintos de aquellos donde funciona la Sede Central o las sedes nacionales. Se procurará que las oficinas sean establecidas mediante convenio con otros organismos del Sistema Andino de Integración o con instituciones universitarias locales, de modo que se garantice su funcionamiento.
Art. 48. Las oficinas se crean por resolución del Consejo Superior, previa solicitud justificada de uno de sus miembros. Cuando funcionan en Bolivia o en un país donde no hay una sede nacional, dependerán de la Sede Central. Cuando exista en el país una sede nacional, dependerán de esa sede. Art. 49. Las oficinas podrán estar a cargo de un responsable designado por el Rector, quien actuará por su delegación. Cada oficina tiene su manejo administrativo, financiero y contable diferenciado, dependiente de la Sede Central o de la sede nacional, según el caso.
TÍTULO VI JERARQUÍA DE NORMAS Art. 50. El funcionamiento interno de la Universidad está regulado por las siguientes normas, en orden de jerarquía de aplicación: a) Estatuto de la Universidad; b) Reglamentos generales o especiales aprobados por el Consejo Superior; c) Regulaciones para el funcionamiento académico general aprobadas por el Consejo Académico; d) Normas para el funcionamiento de los programas y otras actividades de las sedes, expedidas por el respectivo Consejo Universitario; e) Resoluciones de los rectores, aplicables a los aspectos administrativos y financieros en el ámbito de sus competencias; y académicos, f) Instructivos de carácter académico o administrativo, emitidos por las autoridades o funcionarios competentes.
Las normas inferiores no podrán ser contrarias a las superiores. El Consejo Superior definirá los casos que le sean planteados en este sentido por cualquier órgano de la Universidad. TÍTULO VII REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES Art. 51. El Consejo Superior, el Presidente del Consejo Superior, el Rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales ejercerán la representación jurídica de la Universidad Andina Simón Bolívar, en el ámbito de sus competencias.
Para la suscripción de convenios internacionales, la personería jurídica se ejercerá siguiendo estos criterios: a) Convenios para la incorporación a la Universidad de un nuevo país o la creación de una sede nacional: son aquellos que se celebran entre la Universidad y los gobiernos. Los suscribe, a nombre de la Universidad, el Presidente del Consejo Superior con autorización de este Consejo; b) Convenios generales: son aquellos que se suscriben a nombre de la Universidad en su conjunto y que la comprometen institucionalmente con gobiernos, organismos internacionales, centros académicos u otras entidades de la subregión y fuera de ella.
Los suscribe el Presidente del Consejo Superior por su propia iniciativa o a petición de los rectores, con autorización de este Consejo; c) Convenios de cooperación de las sedes: son aquellos que una sede de la Universidad suscribe con organismos, entidades gubernamentales, centros educativos o instituciones de un país distinto de aquel en que funciona la sede.
Los suscriben el Rector de la Sede Central o los rectores de las sedes nacionales, según corresponda, previa coordinación con el Presidente del Consejo Superior; y d) Convenios específicos o de ejecución: son aquellos que las sedes celebran para la realización de programas, proyectos u otras actividades dentro de su país. Los suscriben el Rector de la Sede Central o los rectores de las sedes nacionales, según corresponda, de acuerdo con las necesidades institucionales.
El Rector respectivo informará de la suscripción al Presidente del Consejo Superior. Art. 52. Los convenios que suscriben la Sede Central o las sedes nacionales solo las comprometen a ellas y no al conjunto de la Universidad. Art. 53. Cuando fuera conveniente, el Presidente del Consejo Superior podrá suscribir los convenios de las sedes y de ejecución de las sedes, conjuntamente con el Rector respectivo.
Art. 54. Cuando una sede se proponga suscribir convenios en otro país donde exista una sede de la Universidad, deberá informar previamente a esta sede, hacerle conocer el contenido del convenio y contar con la autorización previa del Presidente del Consejo Superior. Cuando alguno de los rectores o el Presidente del Consejo Superior no esté de acuerdo con la suscripción de este tipo de convenios, cualquiera de los rectores podrá pedir que el Consejo Superior considere y resuelva la petición, previa solicitud motivada.
DISPOSICIONES GENERALES Primera. Los directores de las sedes locales, jefes de oficinas y directores de áreas académicas ejercerán sus funciones por tres años y podrán ser designados nuevamente para períodos adicionales. Segunda. En la conformación de los distintos órganos e instancias previstas en este reglamento se observará, siempre que sea posible, criterios de paridad de género y alternabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los actuales funcionarios directivos de la Universidad y los representantes ante los organismos colegiados ejercerán sus funciones por el periodo establecido, hasta que sean remplazados oficialmente. Segunda. Durante el segundo semestre de la gestión 2022 se instalarán los Consejos Universitarios en la Sede Central y la Sede Ecuador.
Para ello los rectores solicitarán a los gremios la designación de sus delegados. Tercera. Durante el segundo semestre de la gestión 2022 se integrarán los comités de coordinación académica en las sedes locales, previa decisión del Rector respectivo. RAZÓN: Las reformas a este Reglamento General de Funcionamiento, junto con su codificación, fueron aprobadas por el Consejo Superior en la sesión ordinaria de 27 de mayo de 2022 y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Ricardo Edmundo Schembri Carrasquilla Presidente Consejo Superior Hans Cristhian Flores Torres Secretario