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PROVIDENCIACAN · Otros documentos del Tribunal1992-04-21

PROVIDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Providencia emitida por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Quito, 6 de abril de 1992 TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Vista la solicitud de interpretación por vía prejudicial de los artículos 1º, 2º y 5º literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente, Dr. Miguel González Rodríguez, dentro del Proceso Nº 1156 en el cual es parte actora KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO.

LTD., con domicilio en Tokio, Japón, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 28 de su Tratado Constitutivo, dicta la siguiente providencia: Para resolver, SE CONSIDERA: La parte actora KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD. presentó el 27 de marzo de 1991 ante el Consejo de Estado, demanda de ac-ción de nulidad y restablecimiento del Derecho contra las Resoluciones Nº 7931 de 9 de no- viembre de 1983 de la Superintendencia de Industria y Comercio y Nº 737 del 18 de agosto de 1987 del Ministerio de Desarrollo Económico, en virtud de las cuales se negó la concesión de una patente de invención denominada “proceso para producir ometilbenzanilida”, solicitada por el demandante.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en fecha 8 de noviembre de 1991 -folio 262- acordó suspender el proceso de la referencia y solicitar del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena interpretación prejudicial de los artículos 1º, 2º y 5º literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El Consejero Ponente Doctor Miguel González Rodríguez, dando cumplimiento a la citada providencia procedió a solicitar esta interpretación mediante oficio de 30 de enero de 1992. En fecha 27 de febrero de 1992, se recibió en este Tribunal la mencionada solicitud de interpretación por vía prejudicial quedando anotada bajo el Nº 1-IP-92. Ahora bien, el Tribunal observa, leídos detenidamente los autos, que la solicitud de interpretación por vía prejudicial versa sobre la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo; pero al respecto advierte que dicha Decisión fue sustituida en fecha 8 de noviembre de 1991, por la Decisión 311 que trata del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dictada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 96, de fecha 12 de diciembre de 1991.

Igualmente se observa que dicha Decisión 311 fue, a su vez, sustituida por la Decisión 313 dictada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en fecha 6 de febrero de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 101, de fecha 14 de febrero de 1992. Encontramos pues, que para la fecha 30 de enero de 1992, data en la cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, solicita de este Tribunal que interprete por la vía prejudicial los artículos 1º, 2º y 5º literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, esta Decisión ya había sido sustituida.

Teniendo en cuenta este cambio radical en la legislación comunitaria, no le es posible a este Tribunal, por falta de competencia para ello, satisfacer el pedimento del Consejo de Estado de la República de Colombia de interpretar por vía prejudicial normas de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en virtud de que, conforme a lo pautado en el artículo 28 del Tratado de Creación de este Tribunal: “corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena ” (subrayado del Tribunal), y, como hemos señalado, la mencionada Decisión 85 dejó de formar parte del citado Ordenamiento a partir de la fecha de la publicación de la Decisión 311, en fecha 12 de diciembre de 1991, todo ello en virtud de que el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena establece la fecha de entrada en vigor de las Decisiones que dicte la Comisión; en efecto, pauta dicha norma que: “las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior”.

Y al no señalarse una fecha posterior para su aplicación en la Decisión 313, hoy vigente, la fecha de su entrada en vigencia fue el 14 de febrero de 1992, como ya se ha indicado. Debe tenerse en cuenta, de otra parte, que el recurso prejudicial tiene como finalidad o razón de ser, la de asegurar LA APLICACION uniforme del Ordenamiento Jurídico Andino, la que en esta oportunidad no puede darse por sustracción de materia.

Debe considerarse además, en el episodio de tránsito de legislación arriba descrito, que el derecho a obtener una patente de invención debe regirse, a partir de la vigencia de la Decisión 313 -14 de febrero de 1992-, por las nuevas normas que ésta contiene, tal como se desprende de la Cuarta Disposición Transitoria de la misma. Con apoyo en las anteriores consideraciones, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena declara improcedente la solicitud de interpretación por vía prejudicial de los artículos 1º, 2º y 5º literal c) de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, ya que la mencionada Decisión no es aplicable, por cuanto la actualmente vigente es la Decisión 313.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Edgar Barrientos Cazazola Presidente Juan Vicente Ugarte del Pino Magistrado Carmen Elena Crespo de Hernández Magistrado Fernando Uribe Restrepo Magistrado Galo Pico Mantilla Magistrado Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i.