JurídicoESEN
PROVIDENCIACAN · Otros documentos del Tribunal1992-05-12

PROVIDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Providencia emitida por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Quito, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos. Vista la solicitud del señor doctor Alexandre Vernot, ciudadano colombiano y abogado titulado con Tarjeta Profesional Nº 45.463 del Ministerio de Justicia de la República de Colombia, mediante la cual demanda la nulidad “del ACTA DE BARAHONA firmada en Cartagena de Indias el día 5 de diciembre de 1991 por los Presidentes de los Países Miembros del ACUERDO DE CARTAGENA en ocasión del VI CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO y de nulidad de la Decisión o Decisiones que hayan de adoptarse por la Comisión del Acuerdo de Cartagena a este respecto, contra la República de Colombia, la República de Venezuela, la República de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú, para que con citación de sus representantes, se declare: ” (Fjs. 1).

Al respecto, el Tribunal, considera:

PRIMERO: Que la competencia concedida por el Tratado de su creación, en cuanto a la acción de nulidad, está expresamente consignada y con carácter restrictivo en el artículo 17 de este instrumento, en virtud del cual puede declarar la nulidad únicamente de las Decisiones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena, cuando éstas hayan sido aprobadas con violación de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y cuando se demande su nulidad, según el artículo 20 del Tratado, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de la norma.

De otra parte, el citado artículo 17 del Tratado del Tribunal, como es obvio, no se refiere a las normas que “hayan de adoptarse” como consecuencia de una decisión presidencial o como resultado de cualquier otra determinación. La acción de nulidad procede en las condiciones ya señaladas, contra una Decisión o Resolución específica que se encuentre en vigor y cuyo número, que sirve para distinguirla de las demás, debe mencionarse expresamente.

SEGUNDO: El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena está conformado, y a la vez limitado, por el artículo 1º del Tratado que crea este Tribunal a los siguientes instrumentos: a) Acuerdo de Cartagena, sus Instrumentos Adicionales y Protocolos Modificatorios, b) Tratado de creación del Tribunal, c) Decisiones de la Comisión y d) Resoluciones de la Junta.

En consecuencia, las actas, directrices, declaraciones o compromisos que adoptan los Presidentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, cuando están constituidos en el Consejo Presidencial Andino como se desprende de su propio instrumento constitutivo, no son Decisiones de la Comisión ni pertenecen al citado ordenamiento jurídico creado por el Tratado del Tribunal, que fue suscrito por los mismos Países Miembros.

POR TANTO, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, declara que carece de competencia para conocer la acción de nulidad propuesta por el Dr. Alexandre Vernot y decide que la demanda es inadmisible. Notifíquese al interesado en el domicilio señalado en la ciudad de Quito y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Edgar Barrientos Cazazola Presidente Juan Vicente Ugarte del Pino Magistrado Carmen Elena Crespo de Hernández Magistrado Galo Pico Mantilla Magistrado Patricio Peralvo Secretario a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.- Este documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría. CERTIFICO.

Patricio Peralvo Secretario a.i.