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PROVIDENCIA 1CAN · Otros documentos del Tribunal1992-06-24

PROVIDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Providencia emitida por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Quito, 8 de junio de 1992 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: La solicitud de interpretación por vía prejudicial de los literales a), f), g) e i) del artículo 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, presentada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, dentro del Expediente Número 57 cuya parte actora es ESTABLISSMENT MARQUINT “GRANDES MARQUES INTERNACIONALES”; en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 28 de su Tratado de Creación; y, CONSIDERANDO: La parte actora ESTABLISSMENT MARQUINT “GRANDES MARQUES INTERNACIONALES” en fecha 1ero. de febrero de 1986, ante el Consejero doctor Simón Rodríguez, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, solicitó mediante su apoderado, el doctor Ernesto Cavelier, la reconstrucción del proceso de nulidad de la Resolución Nº 3631 de fecha 29 de agosto de 1973 de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedió el Registro de la marca CEREZANO en la clase 33 del Decreto 755 de 1972, a nombre de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE VINOS LTDA. y la cancelación del Registro de la marca CEREZANO, Nº 80.911 de 5 de setiembre de 1973.

Por proveídos de 13 de febrero de 1992 y 10 de mayo del mismo año, dictados en el referido proceso, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resuelve pedir la interpretación por la vía prejudicial de los literales a), f), g) e i) del artículo 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, para lo cual el Consejero de Estado, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, remite con fecha 7 de mayo de 1992, la indicada solicitud, la misma que ha sido recibida en este Tribunal en la fecha 21 de mayo del año en curso.

Al respecto, el Tribunal advierte que la Decisión 85, de la cual hacen parte las normas que se piden interpretar, ha sido sustituida en fecha 8 de noviembre de 1991 por la Decisión 311 y esta Decisión a su vez, ha sido nuevamente sustituida por la similar Nº 313, dictada también por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en fecha 6 de febrero de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 101 del 14 de febrero de 1992.

De lo anterior consta que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, solicita a este Tribunal la interpretación de la Decisión 85 de la Comisión, que, al ser sustituida, dejó de pertenecer al Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, estando vigente actualmente la Decisión 313 en los cinco Países Miembros del Acuerdo, a partir del 14 de febrero del presente año, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En tal sentido, en el caso presente, no puede darse dicha interpretación por sustracción de materia, conforme ha declarado este Tribunal en el caso Nº 1-IP-92 en fecha 6 de abril del año en curso. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena declara IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación por la vía prejudicial de los literales a), f), g) e i) del artículo 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, por no ser ya ésta aplicable y haber sido sustituida por la Decisión en vigencia Nº 313.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Edgar Barrientos Cazazola Presidente Juan Vicente Ugarte del Pino Magistrado Carmen E. Crespo de Hernández Magistrado Fernando Uribe Restrepo Magistrado Galo Pico Mantilla Magistrado Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i.