Proceso Nº 1-IP-93 Providencia por la cual se declara improcedente la solicitud de interpretación por vía prejudicial del Consejo de Estado de la República de Colombia relativa a los Artículos 61, 62, 63, 64 y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Quito, 1º de julio de 1993 TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Vista la solicitud de interpretación por vía prejudicial de los Arts. 61, 62, 63, 64 y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por intermedio del Consejero Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz, dentro del Proceso de única instancia Nº 305 en el cual es parte actora la sociedad “Confecciones Anter Limitada”, el ejercicio de la competencia que le atribuye el Art. 28 de su Tratado constitutivo dicta la siguiente providencia: Para resolver se considera: La parte actora la sociedad “Confecciones Anter Limitada”, según lo relatado en la solicitud del Consejero Ponente enviada a este Tribunal, demandó la nulidad de la Resolución número 00524 del 16 de mayo de 1983 emanada de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio junto con la cancelación del Certificado de Registro número 100.525 de la misma fecha para la marca “Océano Pacífico”.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, en cumplimiento del auto del 19 de marzo de 1993, conforme expresa a este Tribunal solicita la interpretación por la vía prejudicial de los Artículos 61, 62, 63, 64 y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para lo cual en los literales a), b), c) y d) de su escrito narra los requisitos indispensables para demandar la interpretación prejudicial (Art. 61 de la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena).
Este Tribunal, en despacho de solicitudes de interpretación por vía prejudicial de otros Artículos de la Decisión 85 cuando ésta ya había sido sustituida por la Decisión 311 y sobre la Decisión 311, cuando ésta a su vez había sido sustituida por la Decisión 313, actualmente vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 101 de fecha 14 de febrero de 1992, se pronunció en dichos casos de la siguiente forma: 1.
En la providencia recaída en el Proceso 1-IP-92 de fecha 6 de abril de 1992, en la cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo solicitó la interpretación por vía prejudicial de los Artículos 1, 2 y 5 literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
En efecto, el Tribunal en dicha providencia expresó: “El Tribunal observa, leídos detenidamente los autos, que la solicitud de interpretación por vía prejudicial versa sobre la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo; pero al respecto advierte que dicha Decisión fue sustituida en fecha 8 de noviembre de 1991, por la Decisión 311 que trata del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dictada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 96, de fecha 12 de diciembre de 1991”.
“Igualmente se observa que dicha Decisión 311 fue, a su vez, sustituida por la Decisión 313 dictada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en fecha 6 de febrero de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 101 de fecha 14 de febrero de 1992”. “Encontramos pues, que para la fecha 30 de enero de 1992, data en la cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, solicita de este Tribunal que interprete por la vía prejudicial los Arts. 1, 2 y 5 literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, esta Decisión ya había sido sustituida”.
“Teniendo en cuenta este cambio radical en la legislación comunitaria, no le es posible a este Tribunal, por falta de competencia para ello, satisfacer el pedimento del Consejo de Estado de la República de Colombia de interpretar por vía prejudicial normas de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en virtud de que, conforme a lo pautado en el Artículo 28 del Tratado de Creación de este Tribunal: “corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena ” (subrayado del Tribunal), y, como hemos señalado, la mencionada Decisión 85 dejó de formar parte del citado Ordenamiento a partir de la fecha de la publicación de la Decisión 311, en fecha 12 de diciembre de 1991, todo ello en virtud de que el Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena establece la fecha de entrada en vigor de las Decisiones que dicte la Comisión; en efecto, pauta dicha norma que: “las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior”.
Y al no señalarse una fecha posterior para su aplicación en la Decisión 313, hoy vigente, la fecha de su entrada en vigencia fue el 14 de febrero de 1992, como ya se ha indicado.” 2. Coincidente con este primer criterio se dictó la Providencia recaída en el Proceso 2-IP-92 de fecha 8 de junio de 1992 en la que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo solicitó la interpretación por vía prejudicial de los literales a), f), g) e i) del Art. 58 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
En efecto en dicha providencia se expresa: “Al respecto, el Tribunal advierte que la Decisión 85, de la cual hacen parte las normas que se piden interpretar, ha sido sustituida en fecha 8 de noviembre de 1991 por la Decisión 311 y esta Decisión a su vez, ha sido nuevamente sustituida por la similar Nº 313, dictada también por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en fecha 6 de febrero de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 101 del 14 de febrero de 1992”.
“De lo anterior consta que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, solicita a este Tribunal la interpretación de la Decisión 85 de la Comisión, que, al ser sustituida, dejó de pertenecer al Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, estando vigente actualmente la Decisión 313 en los cinco Países Miembros del Acuerdo, a partir del 14 de febrero del presente año, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”.
“En tal sentido, en el caso presente, no puede darse dicha interpretación por sustracción de materia, conforme ha declarado este Tribunal en el caso Nº 1-IP-92 en fecha 6 de abril del año en curso”. 3. El Tribunal ratificó los conceptos expuestos en las causas 1-IP-92 y 2-IP-92, en la providencia recaída en el Proceso 3-IP-92 de fecha 30 de octubre de 1992, en la que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo solicitó la interpretación por vía prejudicial de los Arts. 93 y 95 de la Decisión 311 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en concordancia con el Artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
En esta oportunidad el Tribunal concluyó así: “Que la Decisión 311, cuya interpretación se solicita, fue sustituida por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 6 de febrero de 1992, y publicada en la Gaceta Oficial 101 del 14 de febrero de 1992”. "Que en el presente caso, el Tribunal no puede efectuar dicha interpretación por sustracción de materia, conforme al criterio expuesto uniformemente en las providencias de fechas 6 de abril y 8 de junio de 1992, y publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena, números 106 y 112, respectivamente”.
“En cuanto al Artículo 5º del Tratado del Tribunal, se observa que viene al caso únicamente como apoyo al cumplimiento de la Decisión 311. No existiendo ésta, como se ha visto, no procede la interpretación del citado Artículo”. Consecuente con lo anterior y manteniéndose vigentes las mismas normas que dieron lugar a las providencias reseñadas en los mencionados Procesos, esto es la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena denominada “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, el Tribunal declara improcedente la presente solicitud de interpretación por vía prejudicial de los Artículos 61, 62, 63, 64 y 72 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por no ser aplicable, ya que la misma fue sustituida por la Decisión 311 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 96 en fecha 12 de diciembre de 1991 y ésta a su vez sustituida por la Decisión 313 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 101 de fecha 14 de febrero de 1992, actualmente vigente en los cinco Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Roberto Salazar Manrique Presidente Edgar Barrientos Cazazola Magistrado Juan Vicente Ugarte del Pino Magistrado Carmen Elena Crespo de Hernández Magistrado Patricio Bueno Martínez Magistrado Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i. CERTIFICO que los documentos que anteceden son fiel copia del expediente original que reposa en los archivos de esta Secretaría. Patricio Peralvo M. Secretario a.i.