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2-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento1998-10-19

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTRA LA REPUBLICA DEL ECUADOR

PROCESO 2-AI-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. En la acción de incumplimiento interpuesta por el Doctor Sebastián Allegret, actuando con el carácter acreditado en autos de Secretario General de la Comunidad Andina, contra la República del Ecuador por supuesto incumplimiento de la obligación de pronunciamiento contenida en los artículos 14 y 43 de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena números 358 y 399, respectivamente.

VISTOS: Los escritos emanados de la Secretaría General de la Comunidad Andina, suscrito el primero por el Director General Doctor Nicolás Lloreda Ricaurte, consignado el día 6 de agosto de 1998, y el segundo por el Secretario General Doctor Sebastián Allegret, presentado el 4 de septiembre de 1998; y así mismo, El escrito presentado por el Doctor Jorge Molina Bustamante, alegando su “calidad de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y como tal delegado del Procurador General del Estado, en la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra del Estado ecuatoriano”, El Tribunal para decidir, CONSIDERA: Que por el segundo de los señalados escritos emanados de la Secretaría General, el titular y demandante en el presente caso Secretario General Doctor Sebastián Allegret, con el carácter acreditado en autos, ratificó el primero de aquellos, contentivo de “la solicitud efectuada por el señor Nicolás Lloreda mediante escrito No. SG/AJ/C 112-98 del 05 de agosto de 1998, a fin de que el Honorable Tribunal se sirva disponer la terminación del presente proceso, teniendo en cuenta que durante su trámite, el Gobierno de Ecuador ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, y específicamente del artículo 43 de la Decisión 399 y 358 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, al otorgar a la empresa COMINTER TRANSPORTES S.A., el permiso de prestación de servicio para realizar el transporte internacional de mercancías por carretera hacia la República del Ecuador”;

Que con vista de las señaladas actuaciones el Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 1998, decidió suspender el curso de la causa y abrir una incidencia destinada a que, por una parte, la actora acreditara la capacidad previa del peticionario para disponer del presente proceso mediante desistimiento: y, por la otra, para que la demandada expusiera lo que considerare conducente en relación con el pedimento formulado en el primer escrito emanado de la Secretaría General, a cuyos fines abrió un término de diez días contínuos, contados a partir de la fecha de la última notificación que se hiciere, más el término de distancia correspondiente a la demandada;

Que, vencido dicho término, durante el cual fue ratificado por el demandante el pedimento inicial de desistimiento formulado en los términos transcritos, solicitud inicial a la cual se había adherido el Doctor Jorge Molina Bustamante, al manifestar que no se oponía “al desistimiento de la acción propuesta por la parte actora”, alegando su “calidad de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y como tal Delegado del Procurador General del Estado”.

Que no se ha recibido manifestación en contrario del notificado señor Procurador General del Estado; El Tribunal “DECIDE”: Dar por consumado el desistimiento, en cuanto no transgrede el interés comunitario y por considerarlo más bien beneficioso a éste, y en consecuencia concluido el presente juicio. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de este auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Notifíquese. Juan José Calle y Calle PRESIDENTE ENCARGADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i