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1-AI-96CAN · Acciones de incumplimiento1999-03-31

APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA ESTABLECER EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO 1-AI-96.

PROCESO 1-AI-96 Apertura de investigación para establecer el cumplimiento de la sentencia dictada en el Proceso 1-AI-96 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudad de Quito a los 9 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del incidente por incumplimiento por parte de la República del Ecuador de la sentencia pronunciada con fecha 30 de octubre de 1996;

VISTOS Y

CONSIDERANDO

Que en la sentencia dictada el 30 de octubre de 1996 en la acción por incumplimiento incoada por la Junta del Acuerdo de Cartagena contra la República del Ecuador por inconformidad de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 1344-A del 21 de diciembre de 1993, con las modificaciones incorporadas por el Decreto Nº 1738 de 6 de mayo de 1994, este Tribunal expresó en la parte resolutiva de la misma, inter alia: “2.

Declarar el incumplimiento por parte de la República del Ecuador, del artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de los artículos 1, 2 y 143 de la Decisión 44 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; ( ) “4. Exhortar a la República del Ecuador para que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal adopte las medidas necesarias para adecuar la situación legal y administrativa derivada de la expedición de los Decretos 1344-A de 1993 y 1738 de 1994, de manera que se restablezca el equilibrio y la armonía de la ley nacional con la normativa andina, contenida en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, especialmente en los artículos 1, 2 y 143”.

Que de acuerdo al Art. 25 del Tratado de Creación del Tribunal, este Organismo es el único competente para iniciar cualquier procedimiento a fin de determinar si un país miembro ha acatado la sentencia de incumplimiento previamente dictada por el Tribunal Andino de Justicia, iniciativa que puede tener su origen o fuente en el propio Tribunal o por queja o denuncia de un país miembro o de una persona jurídica o natural.

Que el Tribunal, con fecha 15 de julio de 1998 dictó el auto respectivo por medio del cual decidió “Ordenar la apertura de una investigación sumaria para establecer si el Ecuador ha dado o no cumplimiento a la sentencia atrás citada” y abrir a trámite la etapa probatoria por el término de diez días calendario. Que entre las pruebas solicitadas se requirió al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, el envío, en copias certificadas, de las providencias o notificaciones y títulos del otorgamiento de varias patentes.

Que igualmente se solicitó al Tribunal Constitucional del Ecuador el envío de copias certificadas de las providencias de fechas 17 de abril y 13 de mayo de 1998, proferidas dentro del caso 58-98-RA presentado por la Directora Ejecutiva de ALAFAR. Que así mismo se solicitó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito certificación sobre las fechas exactas de presentación y admisión de “las demandas de acción subjetiva presentadas por ALAFAR contra las resoluciones que concedieron patentes de invención en los meses de Junio y Agosto de 1996”.

Que las indicadas pruebas fueron recibidas por el Tribunal y agregadas al proceso. Que con fecha 5 de agosto de 1998, y en virtud del auto anteriormente indicado del 15 de julio de 1998, comparecieron a audiencia privada el Dr. Antonio José Cobo y el Lic. Alfredo Corral en representación del Ministro de Comercio Exterior Industrialización y Pesca, acta que se encuentra agregada al proceso.

Que con fecha 27 de agosto de 1998 este Tribunal decidió solicitar al Tribunal de lo Contencioso de Quito que “complemente la información proporcionada al Tribunal sobre las fechas de admisión de las demandas presentadas por ALAFAR contra las resoluciones que concedieron patentes de invención en los meses de julio y agosto de 1996”. Que en el trámite de este proceso se evidencia que la República del Ecuador a través de varios escritos ha tenido la oportunidad de presentar sus alegatos y puntos de vista.

Que como consecuencia de la sentencia del Tribunal, el Gobierno ecuatoriano debió haber procedido a la anulación de los actos administrativos que incumplían el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina sin que se pueda excusar de hacerlo en virtud de una norma interna que se lo impidiese puesto que dicha norma no puede tener prelación sobre el ordenamiento comunitario.

Que conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal, la República del Ecuador estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los 3 meses siguientes a su notificación, contados a partir del 23 de noviembre de 1996, fecha en que el Tribunal dejó absuelta la solicitud de la República del Ecuador sobre ampliación y aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 1996, adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la misma en el sentido de eliminar todas las disposiciones legales y situaciones administrativas que contravenían el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Que la emisión de 23 títulos de patentes al amparo del Decreto 1344-A de 21 de diciembre de 1993 derogado en acatamiento de la sentencia de este Tribunal de 30 de octubre de 1996 constituyen un desacato de la sentencia que exigía de parte de las instancias nacionales del Ecuador un cumplimiento cabal, estricto y pleno. Que la expedición de la Resolución 5 de 1998 de la Dirección de Propiedad Industrial, por la cual se ratifica, con posterioridad a la sentencia de este Tribunal, la Resolución 956514 de la misma Dirección, correspondiente a una de las 23 patentes referidas en el considerando anterior, implica la expresión de la voluntad de la administración ecuatoriana por conducto de la Dirección de Propiedad Industrial, contraria a una sentencia de este Tribunal que calificó la expedición de esas patentes como un acto de incumplimiento.

Que habiéndose establecido el incumplimiento por el Ecuador de la sentencia dictada el 30 de octubre de 1996, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE: Proceder a solicitar de la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites en que podría restringuirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que actualmente benefician al Ecuador, opinión que debe ser emitida en el plazo de 30 días conforme a lo previsto en el artículo 69 del Estatuto del Tribunal.

Notifíquese el presente auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la República del Ecuador. Roberto Salazar Manrique PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.