ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 14-AI-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela, por supuesto incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 295 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
VISTOS: La demanda presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 09 de febrero del año en curso, contenida en el documento SG- C/2.3/148/1999, fechado 08 de los mismos mes y año; El auto del Tribunal de fecha 18 de febrero del año en curso, a través del cual se admite la demanda a trámite y se ordena la notificación a la demandada;
La resolución interna DM/No. 114, de fecha 22 de febrero del año en curso, emitida por el Ministro de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela; La contestación de la demanda presentada por la República de Venezuela el 09 de marzo del corriente año, contenida en el documento numerado 1061, fechado 03 de los mismos mes y año;
El escrito de la Secretaría General SG-C/2.1/0578/2000, fechado 24 de abril del año en curso, y recibido en este Tribunal, vía fax, el día 26, y, mediante courier, el 28, de los mismos mes y año; y, Lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Interno del Tribunal,
CONSIDERANDO
Que, en el libelo de la demanda intentada por la Secretaría General, se señala que el objeto de la misma “consiste en el incumplimiento, por parte del Gobierno de Venezuela, al aplicar a las importaciones de cítricos provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina el Decreto AG-379 de 1960 expedido por las autoridades de dicho país ” (folio 04), contraviniendo con dicha conducta normas específicas del ordenamiento jurídico comunitario andino;
Que, según afirma la demandada, República de Venezuela, en su escrito de contestación a la demanda, “ una vez que la Secretaría General procedió a cancelar la inscripción de la Resolución en el Registro Subregional, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, voluntariamente acató lo dispuesto por al Secretaría General, y en consecuencia, procedió a derogar la Resolución AG-379 del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 12 de diciembre de 1960, mediante Resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio DM/Nº 114, de fecha 22 de febrero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.898 de fecha 23 de febrero del 2000 [folios 76 al 77]”.
(Bastardillas del original. Folio 73); Que, en efecto, entre los considerando de la referida resolución DM/Nº 114, se encuentran los siguientes: “Por cuanto la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución Nº 260 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 436 de fecha 26 de julio de 1999, resolvió ‘cancelar la inscripción del Decreto AG-379 del 12-12-1960, en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales adoptadas por el Gobierno de Venezuela.
“Por cuanto de conformidad con el artículo 1º del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General forman parte del ordenamiento jurídico subregional y por ende de Venezuela. “( )”. Que, y más aun, la Secretaría General mediante la comunicación fechada 24 de abril del año en curso, informa al Tribunal, con base en la ya referida resolución interna venezolana, que “Venezuela estaría dando cumplimiento a lo dipuesto por esta Secretaría General, mediante las Resoluciones 260 y 295, la primera que desincorporó la Resolución AG-379 al Registro Subregional de Normas Sanitarias por considerarla contraria al derecho comunitario, y la segunda que contiene el Dictamen 041-99 de Incumplimiento”.
Por tanto, solicita al Tribunal, “se sirva tramitar, si considera que ha cesado el incumplimiento demandado, la terminación anticipada del presente proceso”; Que, conforme al criterio del Tribunal, la derogatoria de la resolución AG- 379 del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 12 de diciembre de 1960, deja sin objeto, la demanda incoada, y, por tanto, el proceso instaurado ante este Órgano Jurisdiccional Andino, derogatoria acorde con el interés comunitario, DECIDE Dar por concluido el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.
Remítase copia certificada del presente auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina para los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
NOTIFÍQUESE y
COMUNÍQUESE. El Presidente, Luis Henrique Farías Mata Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Dr. Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO