JurídicoESEN
PROCESO 35-AI-99 (SUMARIO)CAN · Acciones de incumplimiento2001-12-06

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCESO 35-AI-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los diez y seis días del mes de noviembre del año dos mil uno. En el procedimiento sumario abierto con el objeto de verificar, si la República del Perú ha dado cumplimiento a la sentencia de este Tribunal en la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, proferida el 14 de junio del año 2000 en el proceso 35-AI- 99.

VISTOS: El facsímil Nº 320-2001-MITINCI/VMINCI, recibido por el Tribunal el 15 de octubre, por medio del cual la República del Perú puso en conocimiento del Organismo el cumplimiento que en su opinión se ha dado al referido fallo, al haber sido expedida la circular Nº INTA-CR-58-2001, dirigida al Intendente de Aduanas de ese País, instruyendo la aplicación a partir del 20 de septiembre del 2001, de la preferencia arancelaria del 100% a las importaciones procedentes de Bolivia, de la subpartida 2711.19.00.00, correspondiente a “los demás gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos licuados”; circular publicada, según así ha sido expuesto, en la página 210518 del Diario Oficial El Peruano, de 28 de septiembre del mismo año;

El auto de 24 de octubre del 2001, mediante el cual este Tribunal decidió requerir a la República de Bolivia, a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión acerca del cumplimiento de la aludida sentencia, según así fuera comunicado por la República del Perú; y, Lo establecido por el artículo 120 del Estatuto del Tribunal, reformado a través de Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Subregión, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 680, de 28 de junio del 2001.

CONSIDERANDO

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de comunicación SG-C/1.8.1/1679/2001 y en respuesta al traslado que le fuera hecho mediante auto de 24 de octubre del 2001, ha manifestado, en lo fundamental, que ese Órgano Comunitario “ opina que al haberse expedido la circular Nº INTA-CR- 2001, el Gobierno de Perú habría dado cumplimiento a la referida sentencia.”; y, Que dentro del término fijado en el referido auto, ni la República de Bolivia, ni los demás Países Miembros debida y legalmente comunicados con el mismo, han hecho manifestación alguna que contraríe lo sostenido por la República del Perú acerca de la sentencia cuyo cumplimiento ha sido objeto de verificación por medio de este procedimiento sumario D E C I D E: Disponer el levantamiento de las sanciones impuestas al Gobierno de la República del Perú por medio de auto de 1º de agosto del 2001, al tenor de lo establecido por el artículo 120, inciso primero, del Estatuto de este Tribunal.

NOTIFIQUESE este auto al Gobierno del mencionado País Miembro;

COMUNIQUESELO a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros de esa Comunidad y, publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO