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PROCESO 17-AI-2000 (SUMARIO)CAN · Acciones de incumplimiento2002-01-15

PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

PROCESO 17-AI-2000 PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida el 31 de enero del 2001.

VISTOS: El oficio Nº 4123 de 14 de noviembre del 2001, en el que la Directora General de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio de la Producción y el Comercio, comunica al Tribunal que en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.321, de fecha 9 de noviembre del 2001, se ha publicado el Decreto Ley Nº 1380 que contiene la “Ley General de Marina y Actividades Conexas”, la cual deroga de manera expresa la “Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional” que fue objeto de la referida sentencia. El oficio Nº 001226 de 26 de noviembre del presente año, por el cual la Ministra de la Producción y el Comercio ratifica la notificación anterior y remite un ejemplar de la mencionada Gaceta Oficial, que contiene el referido Decreto Ley, cuya Disposición Derogatoria Cuarta deroga la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional de fecha 1 de septiembre de 1998, motivo de la acción de incumplimiento.

CONSIDERANDO

Que con la derogatoria de la mencionada Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional ha quedado demostrado el cumplimiento de la sentencia del Tribunal. DECIDE: Disponer de acuerdo con el artículo 116 del Estatuto del Tribunal, el archivo de los autos y la cesación del procedimiento sumario.

NOTIFÍQUESE. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO