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PROCESO 49-AI-2002CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-17

CONTINUACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DEL SUMARIO INICIADO CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTO DE 17 DE MARZO DE 2004, HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2005.

PROCESO 49-AI-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cinco. VISTOS: La sentencia de fecha 8 de octubre de 2003, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, que decide declarar el incumplimiento del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y del artículo 3 de la Decisión 466 al no haber trasladado dentro del plazo previsto, esto es, hasta el 31 de julio de 2000, del Anexo 4 al Anexo 1 de la Decisión 370, actualizados mediante Decisión 465, el grupo residual de subpartidas NANDINA incluidas en su lista de excepciones al Arancel Externo Común. El auto de 17 de marzo de 2004 en el que el Tribunal decide: “Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2003 dentro del Proceso 49-AI-2002”.

El auto de 2 de junio de 2004, publicado en la G.O.A.C. N° 1082 de 17 de junio de 2004, en el que el Tribunal decide: “Suspender el procedimiento sumario iniciado contra la República Bolivariana de Venezuela por auto de 17 de marzo de 2004, hasta el 10 de mayo de 2005”. El auto de 18 de mayo de 2005, el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del sumario iniciado contra la República Bolivariana de Venezuela por auto de 17 de marzo de 2004, hasta el 20 de mayo de 2005”.

La Decisión 620 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la G.O.A.C. N° 1221 de 25 de julio de 2005.

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 620 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificatoria de las Decisiones 535 y 580, decide: “Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005. Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 2 de diciembre de 2005.

Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2 de diciembre de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina”. DECIDE: Continuar con la suspensión del sumario iniciado contra la República Bolivariana de Venezuela por auto de 17 de marzo de 2004, hasta el 2 de diciembre de 2005.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Moisés Troconis Villarreal PRESIDENTE Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Olga Inés Navarrete Barrero MAGISTRADA Mónica Rosell SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Mónica Rosell SECRETARIA