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PROCESO 02-AI-97CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-18

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA e PROCESO 02-AI-97 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: La sentencia de incumplimiento emitida en el juicio 02-AI-97, dictada el 24 de septiembre de 1998, en el Proceso incoado por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por aplicar unilateralmente medidas restrictivas a los licores procedentes “de la República de Colombia;

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Organo Judicial Andino,queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y lo también previsto en el segundo párrafo del citado artículo 27, que si el país con el incumplimiento que haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso; y, La comunicación de la compañía EXIMQUITO C. LTDA., fechada 16 de agosto de 1999, en la que se considera que la República del Ecuador persiste en su conducta de incumplimiento;

El Tribunal, con fundamento en los artículos 2” y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 2 de julio de 1999, DECIDE: 1. Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el SA incumplimiento informado. SÓ E) 2. Designar Magistrado Sustanciador a los fines previstos en el párrafo 2” del artículo 3” del citado Reglamento.

Notificar el contenido del presente auto a la República del Ecuador, remitiéndole copia de la citada comunicación recibida de la Compañía EXIMQUITO C.-LTDA. y remitir copia certificada del mismo a los demás Paises Miembros, fs Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrese efecto los respectivos oficios. As, ELLA Dr. Rubén Her erdoiza Medra Dr. Eduardo Almeida Jaram: illo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO 20..