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PROCESO 2-AI-97CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-18

DECLARA DESACATO DE SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 2-AI-97 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los veinte y cinco días del mes de febrero del año dos mil. VISTOS: La sentencia dictada el 24 de septiembre de 1998 en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por aplicar unilateralmente medidas restrictivas a la importación de licores originarios y procedentes de la República de Colombia, leida en audiencia del 4 de noviembre de 1998, y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 391 de 11 de diciembre de 1998;

El auto emitido por este Tribunal el 15 de diciembre de 1999, en el cual se formula a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la referida sentencia, concediéndosele el término de 30 días para que presente ante el Tribunal los descargos y las explicaciones que tenga a bien; El escrito presentado por la República del Ecuador con fecha 17 de enero del año en curso;

El informe presentado por el Secretario del Tribunal respecto del término antes referido;

CONSIDERANDO

Que no son satisfactorias las explicaciones proporcionadas por la República del Ecuador, respecto de los cargos que le fueron formulados; Lo previsto en los artículos 27 del Tratado Codificado de Creación del Tribunal, 69 de su Estatuto, 49 del Reglamento Interno y 8 del Reglamento Especial sobre Procedimientos Sumarios; DECIDE: Declarar que ha quedado confirmada la situación de incumplimiento por parte de la República del Ecuador de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1998, razón por la que solicita a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión respecto a los limites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro, podrán restringir o suspender total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que actualmente beneficién al país incumplidor, a cuyos efectos dispondrá del término de 30 días, más 10 en razón de la distancia.

NOTIFIQUESE. Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del. original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFL AS O, Sl Dr. Eduazdo”Almeráa Jaramillo SECRETARIO