TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA a Ane OS PROCESO 3-AI-96 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y cinco días del mes de febrero del año dos mil. VISTOS: El expediente conformado con motivo del procedimiento sumario iniciado a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por incumplimiento por parte de la República de Venezuela, de la sentencia dictada por este Tribunal el 24 de marzo de 1997 dentro del PROCESO 3-AI-96, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 261 de 29 de abril del mismo año;
El auto dictado por este Tribunal el 27 de octubre de 1999 en el procedimiento sumario antes referido, por medio del cual fue decidido, por causa de dicho incumplimiento, determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrían restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Venezuela; sanción que conforme fuera establecido, se mantendría vigente hasta tanto el mencionado País Miembro demuestre que ha dado estricto cumplimiento a la antes referida sentencia;
El facsímil N* 0832 de fecha 22 de febrero del año 2000, recibido en este Tribunal en el ismo día, por medio del cual el señor Juan de Jesús Montilla Saldivia, actuando en su QQ carácter de Ministro de la Producción y el Comercio de la República de Venezuela,, informa que su Gobierno ha procedido a derogar la Resolución 371 de 26 de junio de CO) 1998, publicada en la Gaceta Oficial] de Venezuela N*36.484, de 28 de septiembre del mismo año y, otras relacionadas con la materia, mediante Resolución DM 061 del Ministerio a su cargo, emitida el 9 de febrero del año 2000; acto que según expresa “supone el total cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela”, de lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en el PROCESO 3-AI-96; y, El ejemplar, sellado, de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N*36.894, de 17 de febrero del año 2000, anexo al facsímil antes referido, en la cual se publica texto completo de la Resolución DM 061 antes mencionada, proferida por el Ministerio de la Producción y el Comercio de ese País, por la que se deroga las Resoluciones N* 155 de A a 6 de junio de 1997;
N* 371 de 26 de junio de 1998; N* 536 de 17 de septiembre de 1998. o y, N” 654 de 26 de noviembre del mismo año.
CONSIDERANDO
Que la documentación presentada a este Tribunal por el Gobierno de la República de Venezuela, es fehacientemente demostrativa de que ese Pais Miembro ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 24 de marzo de 1997, proferida dentro del PROCESO 3-AlI-96, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 261, de 29 de abril del mismo año, por la cual la República de Venezuela quedó obligada a adoptar “ las medidas necesarias para ajustar la Resolución 2 MAC-DA de 1952, de manera que se restablezca el equilibrio y la armonía de la normativa nacional con la andina, contenida en los artículos 41 y 42 del Acuerdo de Cartagena, 5” del Tratado de Creación de este Tribunal y en las Resoluciones 397 y 398 de la Junta ”;
Que el Gobierno del mencionado País Miembro, en la Resolución DM/N*061, de 9 de febrero del año 2000, ha relievado que su expedición se cumple “por disposición del ciudadano Presidente de la República” y,..““por cuanto el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (actual Comunidad Andina) en su sentencia de 24/03/97, exhortó a la República Bolivariana de Venezuela, a adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio y la armonía nacional con la Comunidad Andina”, Que con la expedición de la referida Resolución por parte del Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela, han desaparecido consecuentemente las restricciones impuestas a las importaciones de productos y subproductos de las plantas del café, incluido el café tostado; y Que el artículo 11 del Reglamento Especial sobre los sumarios tendientes a verificar la cabal ejecución por parte de los Países Miembros de las sentencias proferidas en acciones Fa incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455, de 2 de julio de 1999, dispone que “cuando el pais sancionado demuestre que ha cumplido las obligaciones impuestas en la sentencia, se ordenará la cesación de la aplicación de las medidas sancionatorias, lo cual se comunicará a los Países Miembros y a la Comisión por intermedio de la Secretaría General”.
DECIDE: Dejar sin efecto la autorización otorgada a los Países Miembros de la Comunidad Andina, por medio de auto de 27 de octubre de 1999, para que puedan imponer temporalmente, “un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de Venezuela, de dos productos a su elección, que NU pr en el universo arancelario correspondan al sector agropecuario”; y, disponer el archivo del expediente conformado con ocasión de este procedimiento sumario.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República de Venezuela. Comuníquese a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Paises Miembros de esa Comunidad.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Luis Henrique Farías Mata PRESIDENTE po 0) ———- Rubén Hergoíza Mera Juan José Calle y Calle * MAGISFRADO MAGISTRADO ualberto Dato) Garcí, Guillermo Chahín-tizcano MAGISTRA MAGISTRADO.
Ll dl Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del, cortginal que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI Dr. Eduardo Almeida Jaramillo A SECRETA Si 3