TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO SUMARIO No. 13-A1-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco Quito, a los veinte y dos días del mes de mayo del año dos mil dos. En el procedimiento sumario abierto a fin de investigar el cumplimiento de la sentencia proferida el 11 de febrero de 1999, en el proceso No. 3-Al-98.
VISTOS: El auto dictado por este Tribunal el 13 de marzo de 2002, por medio del cual se formularon cargos contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso No. 3-A1-98. Los artículos 115, 116 y 117 de la Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (Estatuto del Tribunal).
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela no hizo pronunciamiento alguno respecto de los cargos de incumplimiento de la sentencia a ella tormulados. Que la República de Colombia, a través de la señora Viceministra de Comercio Exterior, hizo llegar al expediente la comunicación de fecha 16 de abril del 2002, en la que manifiesta que la negativa de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar permisos fitosanitarios para la importación de cebolla de la Subregión “está afectando las importaciones de cebolla procedentes de Colombia, de acuerdo con la información que la Asociación de Exportadores de Papa -EXPOPAPA-, hizo llegar a la Secretaría General de la CAN De acuerdo a la citada comunicación, las siguientes solicitudes de permisos sanitarios radicados por la empresa Golden Eagle C.A. el 20 de febrero de 2002,.a la fecha no han sido autorizadas por las autoridades venezolanas: 02100489, 02100490, 02100491, 02100492 y 02100493”.
Que de la documentación que obra en el expediente el Tribunal presume el incumplimiento de la sentencia.: DECIDE: Dectarar a la República Bolivariana de Venezuela en situación de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 3-Al-98 y solicitar a la Secretaría General que emita su opinión a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación, dentro del término de 30 dias contados a partir de la notificación del presente auto.
Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase. is A blo Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO y]