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PROCESO 4-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-18

SANCIONES

mm | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 4-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno. VISTOS: El expediente conformado por este Tribunal, en el procedimiento sumario iniciado con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de octubre de 1999, dentro del Proceso 4-Al-98, leída en audiencia pública celebrada el 2 de diciembre del mismo año y, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 520, de 20 de diciembre también de 1999;

El auto de 4 de abril del año 2001, por medio del cual este Tribunal declaró a la República del Perú en situación de incumplimiento del referido fallo y, en correspondencia con esa declaratoria, solicitó la opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, “acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician ” al mencionado País Miembro: El facsímil N* 147-2001-MITINCI/VMINCI, remitido a este Tribunal el 14 de mayo del 2001, por medio del cual el señor Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú, presenta argumentos adicionales en torno al cumplimiento del fallo emitido en esta causa y pide que, en consecuencia, el Organismo disponga el archivo del expediente, por haberse, en su opinión, “demostrado que el Gobierno del Perú ha cumplido con el mandato del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”;

La comunicación SG-C/1.8.1/0657/2001, remitida vía fax el 15 de mayo del año 2001, por la cual la Secretaría General de la mencionada Comunidad, en atención a lo dispuesto en el auto de 4 de abril, emite su opinión en el ámbito fijado por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal; escrito en el cual ese Organo Comunitario, además, manifiesta que en el Decreto Supremo 001-2001-AG, en una parte del mismo cuya transcripción realiza, la República del Perú "establece un nuevo condicionamiento para el ingreso de banano procedente de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en la necesidad de someter, por regla general, dicho producto, al estudio de Análisis de Riesgo de Plagas que realice el SENASA, cuando dicho análisis solamente procede de manera excepcional y para casos de emergencia, conforme a lo previsto en el iu artículo 17 de la Decisión 328”.

Expresa al mismo tiempo, que “De esta manera, a juicio de la Secretaría General, se sustituyó una medida restrictiva al ingreso de bananos por otra de efectos similares, con lo cual persiste el incumplimiento de la sentencia del Tribunal”; y, Lo dispuesto por los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado, 69 y 70 de su Estatuto y, 10% del Reglamento Especial sobre sumarios por incumplimiento de sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455, de 2 de julio de 1999,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha emitido la opinión que le ha sido solicitada, en los términos previstos por el artículo 27 del Tratado na de Creación de este Tribunal, Codificado por medio de Decisión 472 de la Comisión y, de conformidad con lo expresamente dispuesto en auto de 4 de abril del año 2001; criterio que lo concreta, en lo pertinente, al manifestar en la comunicación SG-C/1.8.1/0657/2001, que “Teniendo en cuenta la materia objeto de incumplimiento, en esta oportunidad la Secretaría General da su opinión en el sentido que si se autorizare la suspensión o restricción de ventajas, sea la aplicación de un arancel del 5% a las exportaciones peruanas de hasta cinco (5) de los productos de mayor comercio con. destino a cada uno de los demás Países Miembros ”; y, Que las argumentaciones adicionalmente expuestas por el Gobierno de la República del Perú, por medio de facsímil N* 147-2001-MITINCI/VMINCI, de 14 de mayo del mismo año, tampoco resultan demostrativas, a juicio del Tribunal, del cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de octubre de 1999, dentro del Proceso 4-Al-98; determinación a la que llega el Organismo luego de apreciar todo cuanto obra de autos a la fecha.

DECIDE: PRIMERO.- Determinar los limites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Perú, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias del Perú, de cinco productos a su elección. so SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Países Miembros a este Tribunal y, comunicada, además, a / la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TERCERO. - Esta sanción que tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto, se mantendrá en aplicación hasta tanto la República del Perú demuestre fehacientemente ante este Organo Jurisdiccional, que ha dado cumplimiento fiel a la sentencia de 27 de octubre de 1999, proferida dentro del PROCESO 4-Al-98, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 520 de 20 de diciembre del año indicado.

NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República del Perú.

COMUNIQUESELO a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de ésta última, a los demás Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado mediante Decisión 472 y, en el artículo 71 del Estatuto del Organismo. Luis Henrique Farías Mata Rubén Hegdoíza Mera MAGISTRADO MAGISTRADO / laecuble fono" As Juan José Calle y Calle ualberto Dávalos 51a MAGISTRADO MAGIS]RA Eduardo Almeida Jaramillo ÚS SECRETARIO, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.

Eduardo Almeida' Jaramillo SECRETARIO !