CAES, isa) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 4-Al-98 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 1% de agosto del año 2001, debida y legalmente notificado, por medio del cual fue puesto en conocimiento de la República del Ecuador, de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el facsímil N* 234-2001-MITINCI/VMINCI, de 24 de julio del 2001 y, sus anexos, por medio del cual el Gobierno de la República del Perú comunica a este Tribunal, la expedición del Decreto Supremo N* 045-2001-AG, por el que se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N* 001-2001-AG;
El escrito que en fecha 7 de agosto del año 2001 ha depositado la República del Ecuador, representada por la Procuraduría General del Estado, por medio del cual y dentro del término establecido para el efecto, manifiesta que a través del oficio N* 718-SESA, de 6 de agosto del 2001, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria informa que al haberse dejado sin efecto el Decreto Supremo N* 001-2001-AG, que estableció disposiciones para la importación de banano y plátano, el SESA considera que el Gobierno del Perú “ha cumplido con la Decisión 328 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resolución 431 sobre Norma Andina de requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, armonizado ”;
La comunicación SG-C/1.8.1/01201/2001, recibida por este Tribunal también el 7 de agosto del año 2001, por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, por su lado, considera que con la expedición del Decreto Supremo 045-2001-AG por el Gobierno de la República del Perú, se "da cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia emitida por ese Tribunal en techa 27 de octubre de 1999” y que en 9 DIES [a pl Sl ) Ñ consecuencia, en su criterio “se ha subsanado el incumplimiento declarado ” en la referida sentencia; y El auto proferido por este Tribual el 30 de mayo del año 2001, por medio: -- del cual fueron determinados los limites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina, podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Perú.
CONSIDERANDO
Que en el Decreto Supremo N* 018-2000-AG expedido por el Gobierno de la República del Perú el”17 de julio del año 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano de 18 de esos mismos mes y año, páginas 206882 y 206883, se determina, como ha sido fundamentado dentro de este procedimiento, “Dejar sin efecto el Decreto Supremo N* 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001 ”; acto vigente desde el siguiente día a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, Que con la expedición del referido Decreto Supremo, se está dando cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal el 27 de octubre de 1999, dentro del proceso 4-Al-98, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 520, del 20 de diciembre del mismo año, por medio de la cual este Tribunal exhortó al Gobierno del mencionado País Miembro, para que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de su Creación, disponga las medidas necesarias con el fin «de adaptarse en forma inmediata a las normas fitosanitarias para las importaciones de plátano procedentes del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes, de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la andina;
DECIDE: Dejar sin efecto el auto expedido el 30 de mayo del año 2001, por el cual el Organo Jurisdiccional Andino autorizó a los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad, para que impongan temporalmente un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de la República del Perú, de cinco productos a su elección; insubsistencia que se resuelve al tenor de lo establecido por el artículo 120 del Estatuto del Tribunal, reformado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 680, de 28 de junio de 2001.
NOTIFIQUESE el contenido de este auto, el que entrará en vigencia a partir de dicha notificación, al Gobierno de la República del Perú y,
COMUNIQUESELO a los demás Países.Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Guillermo Chahín Lizc. PRESIDENTE L € A AAA] /) AUN Luis Henrique Farías Mata Rubén Herdpíza Mera > MAGISTRADO Gualberto Dávaló, MAGISTRADO Lodo | E cede os. SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. Ta HAS