TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDIN: PROCESO 5-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, SD Quio a Tos ———— cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 13 de diciembre del año 2000, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República del Ecuador de la sentencia proferida el 1 de septiembre de 1999, dentro del proceso 5-Aí-98.
VISTOS: Que hasta la fecha na se ha recibido manifestación alguna de parte de la República del Ecuador, por lo que se infiere que continúa el incumplimiento de la sentencia referida. Lo previsto en los articulos 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, 58 de su Estatuto, 49 de su Keglamento iniemo y, 5 y 8 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.
DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida el 1 de septiembre de 1999 dentro del proceso 5-Ai-98. SEGUNDO.- Concederte, de conformidad can lo previsto en el artículo 6 del citado Reglamento de Sumarios par incumplimiento de Sentencias, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer.
TERCERO. - Comunicar el contenido del mismo a tos otros Paises Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro dei término fiado, formulen al Tribunal las opiniones que crean pertinentes, respeulo de la información sumaria en curso.
NOTIFÍQUESE y
COMUNÍQUESE. RESIDENTE Chahin Eduardo Almenida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO