B5/16/2083 18:07 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 5-Al-98 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA..- Quito, catorce de mayo de dos mil tres. VISTOS: El auto de 19 de marzo de 2003, por medio del cual este Tribunal de Justicia, decidió desestimar la solicitud presentada por la República del Ecuador, a través de la cual pidió se le levante las sanciones que se autorizaron mediante auto de 22 de agosto de 2002.
El oficio remitido por el doctor Efrén Gavilanes Real, Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado, recibido en esta sede, el 31 de marzo, a través del cual manifiesta: “.. que el Nuevo Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo N” 2429, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 547 de 3 de abril del 2002, incorpora y se adecua en forma absoluta, a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio de Complementación en el Sector Automotriz, que se halla justificado el cumplimiento de la sentencia dictada dentro del proceso 5-Al-98 en todas sus partes, razón por la que el Excelentísimo Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias, deberá proceder a rever su decisión de desestimar la solicitud presentada, ordenando el levantamiento de las sanciones adoptadas y el archivo del proceso sumario en marcha”.
El oficio, también remitido por el Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado, recibido por este Tribunal el 4 de abril del año en curso, mediante el cual en representación del Gobierno ecuatoriano sostiene que: “En razón de hallarse justificado el cumplimiento de la sentencia dictada dentro del Proceso 5-Al-98, reitero muy comedidamente al Excelentísimo Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mi solicitud de que se revea la decisión de sanción adoptada mediante Auto expedido con fecha 22 de agosto del 2001, ya que todos los actos normativos internos, que fueran calificados como contrarios al ordenamiento comunitario andino, han dejado de surtir efectos jurídicos en la República del Ecuador”. a Los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 120 del Estatuto.” 2 Ñ > 1 PAGE 02 - 45/16/2883 10:87 593-2-599484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83
CONSIDERANDO
Que el Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República del Ecuador, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal, del artícuio 98 del Acuerdo de Cartagena, así como la violación de compromisos asumidos en el Convenio de Complementación en el Sector Automator suscrito entre el referido País Miembro sancionado y las Repúblicas de Colombia y de Venezuela el 13 de septiembre de 1993, y de los artículos 2 de la Decisión 282 y 7 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al expedir tos Decretos Ejecutivos 2486, 3380, 3381, y 3388, emitir la Regulación de la Junta Monetaria 974-986, y dictar la Ley interna N? 84.
Que con relación a los Decretos Ejecutivos, 3380, 3381, y 3388, este Órgano Jurisdiccional pudo determinar que aquellos no se encuentran vigentes; sin embargo, con relación al Decreto Ejecutivo 2486, a la Regulación de la Junta Monetaria 974-986 y a la Ley intema N* 84, el Tribunal no ha tenido los elementos de juicio necesarios para determinar si dichas normas fueron en efecto derogadas, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia recaida en el Proceso 5-Al-98,; razón por la cual, el pasado 19 de marzo del presente año, emitió un auto desestimando la solicitud de la República del Ecuador que pedía se levantaran las sanciones autorizadas mediante auto de 22 de agosto de 2002.
Que vistos los oficios remitidos por el doctor Efrén Gavilanes Real, Director de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado, recibidos en este Tribunal el 31 de marzo y el 4 de abril del presente año, respectivamente, no se puede determinar a cabalidad que la República del Ecuador haya cesado en el incumplimiento declarado en la sentencia recaída en el Proceso 5-Al-98.
Que en cuanto al Decreto Ejecutivo 2486, de acuerdo con lo manifestado por el Gobierno ecuatoriano, ha sido derogado tácitamente por el Decreto Ejecutivo N* 609, normativa que posteriormente fue derogada expresamente por el Decreto Ejecutivo 2429 de 6 de marzo de 2002, que ha sido adecuado a la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina - norma comunitaria a través de la cual se aprobó la Actualización de la Nomenclatura Andina-.
Sin embargo la copia del citado Decreto 2429 alcanzada a este Tribunal, no contiene el anexo mediante el cual se pueda establecer, que el Arancel Nacional de importaciones de la República del Ecuador guarda concordancia con el Convenio de Complementación en el Sector Automotor firmado el 13 de septiembre de 1993, instrumento cuya vulneración junto con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal, y los artículos 2 de la Decisión 282 B5/16/2093 18:57 593-2-503404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE BG y 7 de la Decisión 370, fueron objeto de la sentencia que se dictó dentro del Proceso 5-Al-98.
Que sobre la Regulación de la Junta Monetaria N” 974-986, el Tribunal no puede pronunciarse, toda vez, que el Gobierno del Ecuador hace una referencia en su oficio recibido por el Tribunal el 4 de abril del presente año, “a que se halla reformada conforme consta de la parte pertinente de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, Libro 1l: Política Cambiaria, Título Segundo: Comercio Exterior, Capítulo !:: Importaciones, Articulo único actualizado”; pero, no se ha cumplido con alcanzar copía de la citada Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, a efecto de poder constatar tal afirmación. Que con relación a la Ley N” 117, cuyo texto fue remitido adjunto al referido oficio de la República del Ecuador, éste modifica la citada Ley N” 84, únicamente cambiando la fecha 10 de agosto de 1998 por la del 31 de diciembre de 1998; sin embargo, al haberse vencido dichos plazos, la Ley ha quedado sin efecto.
Que analizadas las piezas procesales anteriormente reseñadas, se debe concluir que la República del Ecuador no ha demostrado fehacientemente, haber cesado su conducta de desacato de la sentencia dictada por el Tribunal el 1” de septiembre de 1999 dentro del Proceso 5-Al-98. DECIDE: Desestimar la solicitud presentada por la República del Ecuador, a través de la cual pide se levanten las sanciones autorizadas por este Tribunal mediante auto de 22 de agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Estatuto, Notifíquese este auto a la República del Ecuador.
Comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miernbros. - PS pa 'OMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. A ROA. 20 La Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO