TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 5-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los veinte y tres días del mes de mayo del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal por auto de 13 de diciembre del año dos mil, con el objeto de verificar la ejecución por parte de ta República del Ecuador, de la sentencia proferida el 1 de septiembre de 1999, dentro del Proceso 5-Al-98.
VISTOS: El auto del 4 de abril del año dos mil uno, por el que se formula a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 1 de septiembre de 1999. El escrito del abogado de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, en el que menciona varias disposiciones legales que lejos de significar el cumplimiento de la sentencia, ratifican su contravención, señalando que los fundamentos de la sentencia “ya no se encuentran vigentes en la actualidad”.
La comunicación del Viceministro de Comercio Exterior de la República de Colombia del 9 de mayo del 2000, en que refiere nuevas acciones del Ecuador que “reflejan la actitud renuente del Gobierno del Ecuador de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y al Convenio de Complementación en el Sector Automotor”.
Lo dispuesto en el artículo 27 y en la 4ta. Disposición Transitoria del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Codificado, así como en los artículos 58 y 69 del Estatuto del Tribunal y 8 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencia, publicado en la Gaceta Oficial N? 455 del 2 de julio de 1999.
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación de la sentencia mediante la lectura realizada en audiencia pública el 4 de noviembre de 1999, sin que, por lo que aparece de autos, la República del Ecuador haya adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, las medidas necesarias para su cumplimiento, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el artículo 27 del Tratado del Tribunal desarrollado por los artículos 69 y 70 de su Estatuto.
DECIDE:
PRIMERO: Declarar a la República del Ecuador en situación de incumplimiento frente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proferida el 1 de septiembre de 1999, dentro del Proceso 5-Al-98.
SEGUNDO: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina —en aplicación de la previsión contenida en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal- que en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, emita su opinión acerca de los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.
Notifíquese a la República del Ecuador y a la Secretaría General, y comuníquese a la Comisión y a los demás Países Miembros. Guillermo Chahín Lizca Edd Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO AA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. a Eduard o Almeida Daramio SECRETARIO ¿