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PROCESO 7-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-18

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 7-Al-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a dieciséis de mayo del año 2001. VISTOS: El auto emitido el 21 de febrero del año 2001, por medio del cual este Tribunal decidió dar inicio al procedimiento sumario dirigido a verificar el cumplimiento por parte de la República del Ecuador, de la sentencia dictada el 21 de julio de 1999 en el PROCESO 7-Al-98.

El escrito presentado el 28 de marzo del mismo año por la Dra. Ruth Seni Pinargote, en su calidad de Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado de la República del Ecuador, por medio del cua! manifiesta que “si bien en el artículo segundo de Decreto Ejecutivo N* 609 se estableció una tarifa por cláusula de salvaguardia a ser aplicada a las importaciones originarias de cualquier país, la misma (cláusula de salvaguardia), fue eliminada para el Comercio intraregional Andino mediante Decreto Ejecutivo N* 833-A, publicado en el Registro Oficial N* 185, de 6 de mayo de 1999”;

Que expresa, adicionalmente, que “dicha cláusula fue eliminada en su totalidad del universo arancelario, de conformidad con los Decretos Ejecutivos N” 1040 y 1065-A, publicados en los Registros Oficiales N* 225 y 236, de 15 de diciembre del 2000 y, 3 de enero del 2001, respectivamente; todo lo cual demuestro con las copias que acompaño; de tal manera que la República del Ecuador ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia expedida en el PROCESO 7-Al-98”; y El auto de 11 de abril del año 2001, por medio del cual el Tribunal decidió poner en conocimiento de los demás Países Miembros, de la Comisión y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el escrito antes referido; así como la comunicación SG-C/1.8.1/0616-2001, recibida el 4 de mayo del año 2001, por la cual el Organo Ejecutivo de la mencionada Comunidad se pronuncia acerca del traslado que le fuera hecho.

CONSIDERANDO

Que del estudio llevado a cabo por este Organo Jurisdiccional, de los justificativos presentados por el Gobierno del Ecuador, así como de las explicaciones dadas por el mismo, se concluye que el mencionado País Miembro ha ejecutado plenamente la sentencia proferida el 21 de julio de 1999, en el PROCESO 7-Al-98; y Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien fuera actora en esa causa, en su comunicación SG-C/1.8.1/0616-2001, recibida el 4 de mayo del año en curso, ha manifestado por su parte, ”que con la expedición de los Decretos Ejecutivos N* 1040 y 1065-A del 7 y 14 de diciembre del 2000 respectivamente, ha cesado el incumplimiento de la República del Ecuador frente al Arancel Externo Común, y por lo tanto, se está acatando la sentencia proferida por el Tribunal en el presente caso ” DECIDE: Disponer la terminación de la investigación sumaria iniciada de oficio con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 21 de julio de 1999 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 11 del Reglamento Especial sobre sumarios, tendientes a verificar la cabal ejecución de las sentencias proferidas en acciones de incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455, de 2 de julio de 1999, ordenar el archivo del expediente abierto con motivo de dicho procedimiento.

Notifíquese el contenido de este auto a la República del Ecuador y, comuníqueselo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. vana Ze) ? 2d. os Eduardo Almeida Jaramillo Y SECRETARIO PRESIDENT KA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel ). copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. dl lo RA Eduardo Almeida serantio J SECRETARIO