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PROCESO 8-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-18

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

no ¿A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA A, PROCESO 38-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, trece de diciembre del año dos mil. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Bolivia, por incumplimiento del artículo 5 del Tratado Originario de Creación del Tribunal; de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión; así como de la Resolución 123 de la Secretaría General.

VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 20 de octubre de 1999, leída en audiencia pública celebrada el 18 de noviembre del mismo año, en la que el Tribunal declara el incumplimiento de la República de Bolivia, y dispone que: el Gobierno del mencionado País Miembro “en aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, disponga las medidas necesarias que hagan cesar su conducta contraventora de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la andina, dando aplicación plena y completa a las Decisiones 378 y 379 citadas”.

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del mismo Tratado, norma conforme a la cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a: la notificación de la misma; y vista así mismo la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;

El Tribunal, previo examen de los documentos que cursan en el expediente respectivo, y con fundamento en los artículos 20. y 30. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 8-Al-98.

Notificar el contenido del presente auto a la República de Bolivia, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del-original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERFÍFICO. > Eduardo Almeida Jayamillo “ SECRETARÍ