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PROCESO 53-AI-99CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTECIA

qn TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-A)-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil uno. En la acción propuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del ¡Ecuador, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Tribunal; del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y, de la Resolución 226 del mencionada Organo Comunitario.

VISTOS: La sentencia proferida dentro “de esta causa el 14 de marzo del 2001, publicada en ta Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 673, de 29 de mayo del 2001;: El auto emitido el 10 de ¡octubre del mismo año, debida y legalmente notificado, por medio del cuaij este Tribunal formuló a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia antes referida y, le concedió el lapso de cuarenta días a fin de que presente los descargos y explicaciones que tenga a bien y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer respecto de la conducta objeto de la investigación;

La Nota S.G-C/1.8.1/01754/2001, recibida por este Tribunal el 19 de noviembre del año 2001, por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina ha manifestado, en lo principal, que en su opinión * Ja República del Ecuador continúa incumplimiento la sentencia del Tribunal, toda vez que hasta este momento no ha infornado a este Organo Técnico, ni al propio Tribunal, de la adopción de medidas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora ”; y, El escrito recibido el 23 de noviembre del 2001, esto es, luego de vencido el tórmino fijado en auto de 10 de octubra del mismo año, por medio dal cual la República del ecuador, por “intermedio de la Sra. Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado, se refiere a la visita realizada al Ecuador por el señor Presidente de la República del Perú en los días 16 y 17 de octubre del 2001 y, a los acuerdo y constancias concretados en la Declaración Presidencial Conjunta firmada con esa oportunidad, de manera especial, a las instrucciones impartidas en al punto 5 de ese Documento, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y a los responsables del Comercio Exterior de ambos Países, para que tomen medidas para avanzar en la conformación de una zona de libre comercio entre Ecuador y Perú y, para que lleguen a PAGE 82 acuerdos que permitan levantar de manera reciproca y transparente los obstáculos existentes en el comercio bilateral.

CONSIDERANDO

Que de la verificación llevada a cabo de las piezas constitutivas del expediente abierto con motivo del procedimiento sumario iniciado y, sin embargo de la exposición realizada por la República del Ecuador, se comprueba que no existe instrumento suficiente que le permita al momento al Tribunal presumir, que la sentencia proferida el 14 de marzo del 2001 esté siendo acatada, más aún si la Secretaría General de la Comunidad Andina ha opinado que el incumplimiento de dicho failo persiste, DECIDE: PRIMERO.- Declarar al Gobierno de la República del Ecuador en situación de incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proferida el 14 de marzo del 2001 dentro de Proceso 53-Al-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 673, de 29 de mayo del mismo año;

SEGUNDO. - Solicitar a la Secretaría General de la mencionada Comunidad, su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas O suspendidas, total o parcialmente, tas ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a la República del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, codificado por medio de la Decisión 472 de la Comisión y, en armonía con lo determinado, además, en los artículos 118 y 117 del Estatuto del Tribunal (Decisión 500); y,: FI Y TERCERO.- Conceder al mencionado Organo Comunitario para los efectos especificados en el punto anterior, el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este auto.

Notifíquese a la República del Ecuador y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, comuníquese a la Comisión y a los demás Países Miembros de la mencionada Comunidad. Guillermo Chahín Lizcaho qn so, ramillo YA PRESIDE SECRETARIO PTREFT PTOS ás