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PROCESO 09-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTECIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 09-Al-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los velnte y cuatro días del mas de agosto del año dos mil uno. En el sumario abierto por este Tribunal el 29 de noviembre del año dos mil, con el objeto de verificar si la República del Perú ha dado cumplimiento a la sentencia proferida el 29 de marzo de 2000 en el procesa referido.

VISTOS: El auto del Tribunal de fecha 27 de junio de 2001; El escrito presentado por el Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perm, el día 10 de agosto del presente año, en el que básicamente expresa que “el Gobierno del Penú viene realizando todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes, con la finalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa - andina”.

Para tal efecto se Indica que “en los dias próximos estaremos remitiendo por via electrónica Copia de los pmyecos de nomas que levantan los aludidos incumplimientos. Por tal motivo, solicitamos se sirvan tomar en cuenta estas gestiones a fin de ampliar por un breve lapso el plazo concedido para la adecuación” La Hoja de Remisión, recibida en el Tribunal el 13 de agosto pasado, sin suscribir y con el solo sello del Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Intemacionales de la República del Perú, a través de la cual se adjuntan los “proyectos de normas legales peruanas que se viene gestionando con la finalidad de dar pleno cumplimiento al ordenamiento jurídico andino en materia de valoración aduanera”.

Lo previsto por los artículos 116 y 117 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO

Que la propia documentación presentada en este Tribunal por ta - República del Perú, es demostrativa de que dicho País Miembro se encuentra incumpliendo la sentencia del 29 de marzo del año dos mil, emitida en el proceso 09-AH-98, la cual declaró que "la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado mediante Decisión 472 de la Comisión, así como de las Decisiones 378 y 379 del mismo / Órgana Comunitario; y, además, de la Resolución 122 emitida por la Secretaria General el 3 de septiembre de 1998”.

Ordenándole, además, abstenerse de "la conducta contraventora de las normas comunitariaa determinadas en el punto anterior, para lo cual se le exhorta a adoptar las medidas conducentes a la inmediata y plena aplicación de las Decisiones 378 y 379”. Que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se hizo al País Miembro investigado, mediante la lectura en audiencia pública de la respectiva sentencia, sin que, por lo que aparece de autos. la República del Perú hubiere adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, “las medidas necesarias para su cumplimiento”, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el artícuio 27 del Tratado de Creación del Tribunal, desarrollado por los artículos 117, 118 y 119 de su Estatuto (Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores).

DECIDE: e PRIMERO. Declarar el incumplimiento por parte de la República del Perú de la sentencia del Tribunal emitida dentro del Proceso 09-Al-98.

SEGUNDO. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que emita su opinión acerca de los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier oiro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartegena que beneficien al País Miembro remiso, a cuyo efecto se le concede un término único de treinta (30) días, a fin de remitir al Thibunal la opinión solicitada.

Notifiquese este auto a la República del Parú y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y comuníiquesele el mismo a la Comisión y a los demás Paises Miembros. / A Ml Guillermo Chóhín Lizc PRESIDENTE SECRETARIO AAA AAN] Eduardo Almeida Jaramillo Y