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PROCESO 10-AI-98CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 10-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veintiuno de febrero del dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del artículo 5 (actual 4), del Tratado de Creación del Tribunal; de la Decisión 379 de la Comisión; así como de la Resolución 127 de la Secretaría General.

VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 1? de septiembre de 1999, leida en audiencia pública el 18 de noviembre del mismo año, en la que el Tribunal declaró que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de las referidas normas comunitarias y, “en consecuencia, debe cesar en la conducta contraventora adoptando las medidas conducentes para que entre en inmediata aplicación el régimen de Declaración Andina del Valor (DAV) prescrito por la Decisión 379”.

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este órgano judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma, y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;

El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los artículos 2? y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios por incumplimiento de sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N”. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 10-Al-98 el 1” de septiembre del 1999.

Notificar el contenido en el presente auto a la República del Ecuador; y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. Guillermo C EE: de. Almeida Lud., PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI ad, dE, Eduardo Almeida Jaramillo, SECRETARIO”