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PROCESO 15-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

5 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO 15-Al-2000 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en Quito, a los diez y nueve días del mes de octubre de dos mil uno. VISTOS: El oficio de 28 de septiembre de 2001 en el que la Viceministra de Comercio Exterior de la República de Colombia manifiesta que “de acuerdo a lo informado por nuestra oficina en ta zona fronteriza con el Ecuador, la situación de transporte entre Ecuador y Colombia no ha cambiado.

A diferencia de lo expuesto por la Procuraduría del Ecuador en el sentido, de que “no existe ninguna barrera que pueda impedir el libre tránsito de mercadería entre los dos paises” y que con ello y otras certificaciones “se prueba que se ha procedido a dar cumplimiento a la séntencia”, hemos recibido información de que ta realidad es otra y a pesar de haber realizado diversas reuniones en la frontera tendientes a resolver la situación, el transporte en la zona sigue siendo obstaculizado”;

El oficio de 1? de octubre de 2001 de la Secretaria general en el cual se afirma: “siguiendo la lectura de los documentos aportados por la República del Ecuador se aprecian los esfuerzos y la ejecución de ciertas actividades coordinadas con las autoridades colombianas para subsanar el incumplimiento declarado por el Tribunal, tampoco puede desconocerse que dichas pruebas aportadas no acreditan el cabal cumplimiento de la sentencia ”.

El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, los artículos 116 y 117 del Estatuto.

CONSIDERANDO

Que las alegaciones y pruebas aportadas por la República del Ecuador no demuestran fehacientemente el cumplimiento de la sentencia y que, por el contrario, las opiniones anteriormente referidas llevan al Tribunal a considerar que el desacato a la sentencia se mantiene, sin que sea procedente por la naturaleza de este proceso sumario, entrara practicar las diligencias de inspección judicial solicitadas por la Secretaría General y la República de Colombia.

DECIDE: a > % PRIMERO: Declarar el incumplimiento del fallo proferido en el proceso 15-Al- 2000 por parte de la República del Ecuador y solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrán ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro.

SEGUNDO: Conceder a la Secretaría General de la Comunidad Andina el término de 30 días para que remita al Tribunal la opinión solicitada. Notifíquese y comuníquese. Guillermo Chahín Lizgáno Lol Alrhci a dido PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO:** Els le, Eduardo Almeida Jaramito Y SECRETARIO. ”