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PROCESO 16-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 16-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Ouito, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 23 de mayo del 2001, debida y legalmente notificado el 24 de esos mismos mes y año, por medio del cual el Organismo decidió dar inicio al procedimiento sumario previsto en los artículos 1% y 2” del Reglamento Especial aplicable, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455, de 2 de julio de 1999, con el objeto de determinar el cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa el 24 de noviembre del año 2000.

CONSIDERANDO

Que no obstante la notificación efectuada del auto en referencia y el tiempo transcurrido desde aquélla, no obra del expediente abierto por este Organo Jurisdiccional con el propósito señalado, documento ni constancia alguno que le permita presumir que el fallo emitido dentro del proceso judicial 16- Al-2000, esté siendo acatado por el Gobierno de la República de Colombia;

Que esta situación pone de relieve que el mencionado País Miembro se ha mantenido en actitud de rebeldía frente al cumplimiento de la referida disposición judicial, lo que estaría implicando, además, una violación de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la sentencia aludida. DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal en esta causa, el 24 de noviembre del año 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 639, de 9 de febrero del 2001, advirtiéndole que de resultar probada la conducta que se le atribuye, le serían aplicables las sanciones previstas en el segundo inciso del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado por medio de Decisión 472 de la Comisión, en concordancia con lo determinado por los artículos 69,70 y 71 de su Estatuto; ) ) SEGUNDO.- Disponer que de este auto se de traslado a la República de Colombia, concediéndole el término de treinta días contado a partir de su notificación para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden; y, TERCERO.- Comunicar este auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndoles lapso igual al fijado en el punto anterior, a los efectos de que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE..- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Guillermo Chahín Lizca PRESIDENT TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. Eduardo Almeida Jaramillo A SECRETARIO.: L