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PROCESO 16-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

PROCESO 16-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno. VISTOS: El auto emitido el 29 de agosto del 2001, por medio del cual este Tribunal puso en conocimiento del Gobierno de la República del Ecuador, de los demás Países Miembros, de la Comisión y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el escrito presentado el 13 de agosto del 2001 por la República de Colombia, junto con la documentación principal acompañada al. mismo, a través del cual presenta explicaciones y justificativos respecto del cargo de incumplimiento de la sentencia proferida en el PROCESO 16-Al- 2000;

El auto de 19 de septiembre del año 2001, por el cual se amplía en veinte días calendario el término fijado en el auto antes referido; El facsímil SG-C/1.8.1/01452/2001, remitido a este Tribunal por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 2 de octubre del año 2001, por medio el cual se pronuncia acerca de las acciones que la República de Colombia expresa haber llevado a cabo en procura del acatamiento del fallo en mención; y, Los artículos 116 y 117 del Estatuto del Tribunal.

CONSIDERANDO

Que si bien de la información y documentación aportadas por el Gobierno de la República de Colombia, se aprecia que ese País Miembro ha llevado a cabo algunas acciones en la línea de dar atención a lo dispuesto en la sentencia de 24 de noviembre del año 2000, a juicio del Tribunal esas iniciativas no se han concretado aún, en la superación del estado de irregularidad frente al Acuerdo de Cartagena declarado en ese fallo y, consecuentemente, en la cesación del incumplimiento en que se ha incurrido respecto del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal y, de los artículos 3, 13 y 14 de la Decisión 399 de ta Comisión; criterio que igualmente ha sostenido la Secretaría General de la Comunidad Andina en facsímil SG-C/1.8.1/01452/2001; y, SÁ! Fl z. Que, en vista de que el referido estado de desacato se mantiene y, de que las medidas hasta ahora adoptadas por el Gobierno de la República de Colombia no son demostrativas de la superación real de las irregularidades declaradas en sentencia, en opinión de este Tribunal las diligencias de inspección judicial planteadas dentro de este procedimiento sumario resultan inconducentes, más aún, si dentro del proceso judicial 16-Al-2000, fueron ya llevadas a cabo por ese Organismo diligencias como las pedidas, en los puntos de frontera tanto de Colombia como de Ecuador, las cuales contribuyeron en su oportunidad, a la comprobación ín situ, del estado imperante en la prestación del servicio internacional de carga por carretera entre esos dos Países Miembros, el que se colige que no ha variado.

DECIDE: PRIMERO.- Disponer la continuación del procedimiento sumario iniciado con la finalidad de verificar el cumplimiento cabal de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000; SEGUNDO.- Declarar el incumplimiento del fallo en referencia por parte de la República de Colombia y, solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal y, en armonía con lo previsto en el artículo 117 del Estatuto del Organismo; y TERCERO.- Conceder a la Secretaría General de la mencionada Comunidad, el término de treinta días, a contarse desde la notificación de este auto, para que remita al Tribunal la opinión solicitada, en aplicación también de la norma estatutaria antes referida.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE.- lo. Guillermo Chahín Lizcan Eduardo Almeida Jaramillo Í PRESIDENTE SECRETARIO a TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en ei expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. LAS Eduardo Almeida Jaramillo ES SECRETARIO