JurídicoESEN
PROCESO 28-AI-2001CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

.1/25/2882 11:27 593-2-5089404 TRIBUNAL DE JUSTICIA “PAGE 02 Sy >) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 28-A1-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a veinte de noviembre del año dos mil dos. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 10 de octubre del año 2002, debida y legalmente notificado el 11 de los mismos mes y año, por medio del cual el Organismo decidió dar inicio al procedimiento sumario previsto en el artículo 113 de su Estatuto, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con el objeto de determinar el cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa el 24 de abril del año 2002; y, - Las disposiciones contenidas por los artículos 114 y 115 del aludido Estatuto, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 680, de 28 de junio del 2001,

CONSIDERANDO

Que no obstante la notificación efectuada del auto en referencia y el tiempo transcurrido desde aquélla, no obra del expediente abierto por este Organo Jurisdiccional con el propósito señalado, documento ni constancia que le permita cuando menos presumir que el tallo emitido dentro del proceso judicial 28-Al-2001, esté siando acatado por el Gobierno de la República del Ecuador; y, Que esta situación pone de relieve que el mencionado País Miembro se ha mantenido en actitud de aparente rebeldía frente al cumplimiento de la referida disposición judicial, lo que estaría implicando, además, una violación de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la sentencia aludida.

DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Ecuador al cargo de incumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal el 24 de abril del año 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N”*” 798, de 28 de mayo del mismo año, advirtiéndole que de resultar prohada la conducta que se le 11/25/2002 11:27 593-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 03 atribuye, le serían aplicables las sanciones previstas en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, codificado por medio de Decisión 472 de la Comisión, en concordancia con lo determinado en el artículo 114 de su Estatuto;

SEGUNDO. - Disponer que de este auto se dé traslado a la República del Ecuador, a los efectos de que en el término de cuarenta días a contarse desde su notificación, presente, si la tiene a bien, las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden; y, TERCERO.- Comunicar este auto a los demás Palses Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndoles lapso igual al fijado en el punto anterior, a fin A de que puedan hacer llegar a este Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.

NOTIFIQUESE y

COMUNIQUESE. A Aldo Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO