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PROCESO 28-AI-2001CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

- 09:39 593-2-599404 TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 28-Al-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a diez de octubre del año dos mil dos. En la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República dei Ecuador, alegando incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena; así como de las Resoluciones 371 y 414 de la Secretaría General.

VISTOS: La sentencia dictada en este proceso el 24 de abril del año 2002, por medio de la cual el Tribunal declaró, en lo principal, que el mencionado País Miembro ha incurrido en incumplimiento de las normas comunitarias precisadas al inicio y, le exhortó a ” realizar las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento declarado, especialmente dejando sin efecto las restricciones para importar harina de soya, por razones de demanda interna, así como la exigencia de licencias previas de carácter no automático aplicadas a los productos originarios de Bolivia ”.

CONSIDERANDO

Que ta referida sentencia fue notificada el 30 de abril del 2002, por medio de Edicto fijado en el Despacho de la Secretaría de este Tribunal, desfijado el 13 de mayo del mismo año, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 del Estatuto de este Organo Jurisdiccional; Que, adicionalmente, dicho fallo ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, edición número 798, de 28 de mayo del 2002;

Que el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal determina, que si la sentencia fuere de incumplimiento, ” el Pafs Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, en un plazo no mayor de noventa días siguientes a su notificación”; PAGE 82 43:33 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA Que de la verificación llevada a cabo en el expediente judicial respectivo, ha sido comprobado que no obra en él información que le permita al Tribunal concluir que el fallo pronunciado en este proceso esté siendo acatado; y, Que el artículo 113 del Estatuto del Organismo, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,. determina el procedimiento aplicabie para el inicio de la investigación - sumaria conducente a comprobar el cumplimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal.

DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario tendiente a verificar el acatamiento de la sentencia proferida el 24 de abril del año 2002, dantro del PROCESO 28-Al- 2001,

NOTIFIQUESE este auto a la República del Ecuador y,

COMUNIQUESELO a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. ar Edd lll, Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO PAGE a3