ES (ja ES S moore: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 34-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, al primer día del mes de agosto del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 21de febrero del 2001, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República del Perú de la sentencia proferida el 18 de febrero del 2000, dentro del proceso 34-Al-99, debidamente notificada a las partes en audiencia pública el 9 de marzo del mismo año. VISTOS: Que por auto de 11 de abril 2001 el Tribuna! formuló a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la referida sentencia, no habiéndose recibido manifestación alguna que comprobara su cumplimiento.
Que mediante auto de 13 de junio 2001, el Tribunal solicitó la opinión de la Secretaría General de la Comunidad andina, respecto de los límites dentro de los cuales podrian restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que actualmente benefician a la República del Perú. Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en escrito recibido en fecha 25 de julio del 2001, opinó que “la medida puede estar referida a la suspensión temporal para la República del Perú, del margen de protección que otorga la unión aduanera a exportaciones peruanas.
Es decir, conceder autorización a los demás Países Miembros para que difieran el Arancel Externo Común hasta cero por ciento (0%) aplicable a cinco (5) productos que la República del Perú exporte a la Subregión”.
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido ampliamente el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se le hizo al País Miembro a partir de la lectura en audiencia pública de la sentencia respectiva sin que, por lo que aparece de autos, la a ) República del Perú hubiera adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha del presente auto las medidas necesarias para su cumplimiento;
Que cuando se desacata una sentencia se agravia de manera superlativa a todo el orden jurídico comunitario al desconocer o ignorar su fuerza vinculante, razón por la cual las sanciones que se impongan en estos casos no tienen necesariamente que estar referidas ni guardar relación sólo con la gravedad del daño ocasionado por la conducta que dio origen a la acción correspondiente y a que se emitiera la correspondiente sentencia condenatoria del desacato, sino que. necesariamente, deben descansar en el hecho objetivo del incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, Que el incumplimiento de una sentencia del órgano judicial comunitario es de gravedad extrema, ya que, como se puede deducir sin mayor esfuerzo, constituye un hecho que afecta a todos los Países Miembros y a todos los órganos y entidades de la Comunidad al lesionar directamente el proceso de integración en el que la Subregión viene empeñada desde hace más de 30 años.
Que oída la opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en atención a las precedentes consideraciones y conforme a la facultad contenida en los artículos 27 de su Tratado de Creación y 119 del Estatuto, relativa a la capacidad de imponer sanciones, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, DECIDE:
PRIMERO. Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Perú, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que a partir de la notificación del presente auto sancionatorio, impongan un gravamen adicional de hasta 5% a las importaciones de cinco productos a su elección, que ingresen a su territorio y sean originarios de la República del Perú. Para comenzar a hacer uso de esta autorización, los Países Miembros comunicarán al Tribunal la lista de productos a los cuales aplicarán el referido gravamen adicional, así como la fecha en la que se iniciaría dicha aplicación.
SEGUNDO. El presente auto sancionatorio se mantendrá vigente hasta tanto la República del Perú demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso 34-Al-99.
NOTIFÍQUESE el presente auto al Gobierno de la República del Perú,
COMUNÍQUESE a la Secretaría General de la Comunidad andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Países Miembros. a Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE A NAAA deco Luis Henrique Farías Mata JHan José Calle y Calle MAGISTRADO. MAGISTRADO a Gualberto Dáv, García Y MAGIS 10) Eduardo Aimsida Jaramillo 8 SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.
E fe ed IL se, Eduardo Almeida Jaramillo 4. SECRETARIO