TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 34-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veintiuno de febrero del dos mil uno.: En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra la República del Perú, por supuesto incumplimiento del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena: de los artículos 5 (actual 4) del Tratado de Creación del Tribunal y 2 de la Decisión 414 de la Comisión; de la Decisión 370; así como de las Resoluciones 176 y 202 de la Secretaría General.
VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 18 de febrero dei año 2000, leída en audiencia pública el 9 de marzo del mismo año, en ta que el Tribunal declara "que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento del artículo 5 (hoy 4) del Tratado de Creación del Tribunal de la Comunidad Andina (codificado mediante Decisión 472 de la Comisión) así como del artículo 2 de la Decisión 414 de la Comisión y de las Resoluciones 176 y 202 de la Secretaría General”.
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este órgano judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los artículos 2” y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios por incumplimiento de sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N”. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 34-Al-99 el 18 de febrero del 2000.
Notificar el contenido en el presente auto a la República del Perú, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. As Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENT SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia. del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO..
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