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PROCESO 35-AI-99CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 35-Al-99 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los once días del mes de abril del año dos mil uno. VISTOS: El auto emitido por este Organo Jurisprudencial en fecha 21 de febrero del año 2001, debida y legalmente notificado el 23 de los mismos mes y año, por medio del cual, al tenor de lo previsto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Organismo y, de lo contemplado en los artículos 2% y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias, fue decidida la iniciación del procedimiento sumario “con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el Proceso 35-Al-99, el 14 de junio del año 2000”.

CONSIDERANDO

Que no obstante la notificación realizada del auto antes referido, el Gobierno de la República del Perú ninguna información le ha proporcionado a este Tribunal acerca de la sentencia cuyo cumplimiento se investiga, situación que hace presumir que el mencionado País Miembro, podría estar incurriendo en conducta de renuencia a adoptar las medidas necesarias en orden a cumplir lo dispuesto en la sentencia aludida en el punto anterior, DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 14 de junio del año 2000 en el PROCESO 35-Al-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 588, de 2 de agosto del año 2000, advirtiéndole que en el evento de resultar probada la conducta que se le atribuye, podrían serle aplicables las sanciones previstas en el segundo inciso del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con lo determinado en los artículos 69, 70 y 71 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 184 de la Comisión. SEGUNDO.- Disponer el traslado de este auto al Gobierno de la República del Perú, otorgándole el término de treinta días, más diez en razón de la distancia, contado a partir de la correspondiente notificación, para que de ) tenerlo a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden.

TERCERO. - Comunicar este auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndoles un término igual al principal señalado en el punto anterior, a fin de que puedan hacer llegar a este Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE. Guillermo Chahín Lizcan Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. E Eduardo Almeida Jafami11o SECRETARIO ELocl. lb,