) PROCESO 35-Al-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Perú, por incumplimiento del artículo 5 (actua! 4) del Tratado de Creación del Tribunal; 2 de la Decisión 414 de la Comisión; así como de las Resoluciones 161 y 196 de la Secretaría General.
VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 14 de junio del año 2000, leída en audiencia pública el 13 de julio del mismo año y, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 588 de 2 de agosto también del 2000; fallo por medio del cual este Tribunal ha declarado que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de las disposiciones del Ordenamiento Jurídico Andino precisadas al inicio y, en consecuencia, ha exnortado al mencionado País Miembro, ” para que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, adopte las medidas necesarias que hagan cesar su conducta contraventora de las normas comunitarias mencionadas en el ordinal precedente, de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la andina, dando aplicación plena a la Decisión 414 y al Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito con la República de Bolivia el 12 de noviembre de 1992, respecto de la subpartida NANDINA 2711.19.00.00, correspondiente a gas licuado de petróleo a granel ”.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Organo Judicial, queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y, tomando en cuenta la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, en el sentido de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso y, con fundamento en los artículos 2% y 3 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencia, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N*455 de 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 35-Al-99 de 14 de junio del año 2000.
Notificar el contenido de este auto a la República del Perú y, comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE. dll, Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Guillermo Chahín Lizca PRESIDENTE E TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del gusta que reposa en el expediente de esta S t CERTIEJOO. ¿del p ecretaría. Ll UL, Eduardo Almeida Jaramillo Í %, SECRETARIO ?