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PROCESO 43-AI-99CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 43-A!-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diez y ocho días del mes de julio del año dos mil uno. En la acción mcoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, des Capítulo Y del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 209, 230, y 248 de la Secretaria General.

VISTOS: El auto de 9 de mayo, por el que se da inicia al procedimiento sumano con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 43-Al-96, 2113 de octubre del año 2C00. La comunicación presentada por la República del Ecuador de fecha 11 «e ¡unio del 2001. en la que manifiesta que el Consejo de Comercio Exterior e Inversnes del Ecuador (COMEXI) ha expedido la Resolución No 30, mediante la cual ha procedido a “reformar el Anexo 2 de la nómina de mercaderías que requieren de autorización prewa en lo concerniente a la subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00, excluyendo a los productos originarios y procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina da Naciones”. cumpliendo asi, en su opinión. con la sentencia proferida por el Tribunal en el proceso 43-Al-39 El auto de 20 de junio del 200 1mediante el cual el Tribunal puso en conocimento de la Secretaría General de la Comunidad Andina la referida comunicación de la República del Ecuador La comunicación N* SG-C/1.8.1/960/2001, en la que la Secretaría General de la Comunidad Andina manifiesta que el contingente establecido por el Gobierno del Ecuador mediante la Resolución N” 080 del COMEXI, no cumple con la sentencia del Tribunal de Justicia, pues bajo una supuesta salvaguardia no justificada, establece cupos, con lo cual continuaría incumpliendo la sentencia del proceso 43-A1-99, toda vez que el Tribunal de Justicia ha ordenado la eliminación de toda restricción al comercio de azúcar.

A A e e pr o Lo dispuesto en ¡os artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, 58 y 69 de su Estatuto y 8 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455 del 2 de julio de 1999

CONSIDERANDO

Que no obstante al escrito presentado por la República del Ecuador, el Tribunal observa que la opinión e información faciktada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como el criterio expresado por la República de Colombia, contenido en la comunicación enviada a ese Órgano comunitario, de fecha 28 de febrero del 2001. en la que ese Pals Miembro “considera que el contingente establecido por el Gobierno ecuatoriano no cumple con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina leída en audiencia pública el pasado Y de noviembre”, indican que el incumplimiento se mantiene en ta forma de nuevas restricciones.

Que la República del Ecuador, en acatamiento de su sentencia, se encuentra en la obligación de "no adoptar ni emplear medida alguna" que sea contraria a las normas jurídicas comunitarias. DECIDE: Primero: Declarar a la República del Ecuador, en incumplimiento frente a ta sentencia del Tribunal de Justicia de ka Comunidad Andina, proferida el 13 de octubre del 2000, dentro del Proceso 43-A)-99,.

Segundo: —Solicitar a ta Secretaria General de la Comunidad Andina —en aplicación de la previsión contenida en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal- que en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de notificación dei presente auto, emita su opinión acerca de los !ímites dentro de los cuates los Paises Miembros podrán restingir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pais Miembro remiso.

Notifíquese a la República del Ecuador. a la Secretaria General, y comuniquese a la Comisión y a los demás Países Miembros. o Eduardo Almeida Jaramillo Y P SECRETARIO