TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 46-Al-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y cuatro de enero del año dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, por supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal; de las Decisiones 327, 399 y 439 de la Comisión; así como de la Resolución 254 de la Secretaría General;
VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 5 de julio del año 2000, leída en audiencia pública el 3 de agosto del mismo año, en la que el Tribunal declara “que la República de Venezuela ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; de los artículos 2, 3, 4, 13, 14, 21, 85 y 164 de la Decisión 399; y del artículo 10 de la Decisión 439 de la Comisión”.
La nutrida información de prensa referente al transporte internacional de mercancías por carretera en la frontera colombo-venezolana. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pais Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los artículos 20. y 3o. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 46-Al-99, el 5 de julio de 2000.
Notificar el contenido del presente auto a la República de Venezuela, y comunicarlo a los demás Paises Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Librense al efecto los respectivos oficios. Eduítóo Almeida Jaramillo Ó Í ca PRESIDENTE SECRETARIO ÓN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.
Guil Eduardo Almeida Jaramillo JH ' SECRETARIO —