TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 50-A!-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veintidós de octubre del dos mil tres. VISTOS: El expediente del proceso 50-A!-2002 dentro del cual no obra información sobre el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
El auto de 10 de septiembre del 2003 por el cual el Tribunal dio inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en contra de la República del Perú, auto que fue debidamente notificado a dicho País Miembro y comunicado a los demás Países, a le» Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina: y
CONSIDERANDO
Que por la sentencia proferida en el proceso 50-Al-2002, el 14 de mayo del 2003, el Tribunal de Justicia de ta Comunidad Andina, declaró a la República del Perú en situación de incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 515 de la Comisión. así como de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; al “haber otorgado mediante Decreto Supremo No 029-99-AG al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario del Perú (SENASA) facultad para poder exigir de forma unilateral, requisitos fitosanitarios específicos complementarios para el otorgamiento de permisos fitosanitarios para la importación de plantas y frutos cítricos”; cuando la norma comunitaria aplicable no dispone la exigencia de estos requisitos.
Que la República del Perú no ha notificado, o dado noticia al Tribunal de haber cumplido la sentencia anteriormente referida dentro de los noventa días siguientes a su notificación;. —__ Loa 333-2-59399b4 TRIBUNAL DE JLSTISI- PÁGE 43 Que analizado el expediente, se observa que no consta información alguna sobre la ejecución de la sentencia, lo que hace presumir que la República del Perú podría estar incurriendo en la conducta de renuencia a adoptar las medidas necesarias en el orden a cumplir lo previsto en la sentencia anteriormente citada, situación ésta que de resultar probada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114, 115 y 116 del Estatuto del Tribunal, la hará sujeto de las sanciones a que se refiere el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en armonía con el 119 del Estatuto.
DECIDE: r Primero: Segundo: Tercero: rn Formular a la Repúbtica del Perú el cargo de incumplimiento de ta sentencia proferida dentro del proceso 50-Al-2002, el 14 de mayo del 2003, atendidas las circunstancias de hecho y de derecho referidas en la parte motiva de esta providencia. Otorgar a la República del Perú el término de 40 días, contados a partir de la notificación de este auto, para que si lo tiene a bien, presente vas explicaciones y descargos que considere pertinentes. así como para que aporte las pruebas que los respalden.
Comunicar el presente Auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que disponen de un plazo igual al señalado en el punto segundo para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga. X iza Mera * Eduardo Almeida Jaramillo PRESJDENTE SECRETARIO tin, do ll YA