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PROCESO 51-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA IMPROCEDENCIA DE INICIO DE SUMARIO

) 04/26/2002 15:53 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 82 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO SUMARIO No. 51-Al-2000 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. en Quito, a los veinte y cuatro días del mes de abril del año dos mii dos. VISTOS: La comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia, recibida en este Tribunal el 11 del presente mes y aña, en la que indica que no han sido autorizadas por parte de la República Bolivariana de Venezuela, las solicitudes de permisos para la importación de papa de origen colombiano Nos. 02100493, 02100494, 02100495, 02100496 y 02100497, y consecuentemente solicita se inicie el proceso sumario contra la República de Venezuela para que se verifique el cumplimiento de la sentencia proferida el 16 de noviembre del 2001, dentro del proceso 51-Al-2000, en la cual el Tribunal decidió “Declarar parcialmente con lugar el incumplimiento demandado en que incurrió la República de Venezuela respecto de la concasión, extemporánea y en condiciones distimas en las legalmente previstas, de los permisos fitosanitarios ya identificados, a las referidas empresas Makro Comercializadora S.A. y Corporación Golden Eagle de Colombia”.

CONSIDERANDO

Que en la referida sentencia se delimitó el objeto espacífico del litigio en los términos observados en su parte decisoria, esto es, que se declaró el incumplimiento parcial con “respecto a la concesión, extemporánea y en condiciones distintas a las legalmente previstas, de los pesmisos fitosanitarios ya identificados, a las referidas empresas ” habiendo desaparecida el mencionado objeto específico.

Que los permisos que se manifiesta ahora no han sido autorizados a la República de Colombia por parte de la República Bolivariana de Venezuela, corresponden en su presentación a fecha posterior a la de la emisión de la sentencia, y por tanto, no fueron objeto de la misma. 04/26/2602 15:53 593-2-5689484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PÁGE M3 Que la sentencia del Tribunal realizó un pronunciamiento sobre el objeto especifico de la demanda, en congruencia con las observaciones formuladas a la República de Venezuela por la Secretaría General de la Comunidad Andina y su correspondiente dictamen, documentos que se concretaron a delimitar el incumplimiento a determinados casos, es decir, por no “resolver las solicitudes de permisos fitosanitarios presentadas por la empresa Makro Comercializadora S.A. y la Corporación Golden Eagle de Colombia”.

Que se actúa de conformidad con el artículo 38 del Estatuto del Tribunal. DECIDE: Primero.- Declarar que no es procedente la apertura del sumario, en razón de lo expuesto. Sagundo.- Poner en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina la comunicación enviada por la República de Colombia para que, dentro de sus competencias, inicie una investigación si lo tiene a bien.

Notifíquese este auto a la República de Colombia, comuniquese a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaria General de la Comunidad Andina. a Fido Mio y Ricardo Vigil Tojedo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO: