TRIBUNAL DF. JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO INCUMPLIMIENTO SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito catorce de noviembre del aña dos mil una. En eli procedimiento sumario abierto a fin de inivestigar el cumplimiento de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 1997 en el proceso 1-Al-97, VISTOS: El auto dictado por este Tribunal el 19 de septiembre de 2001, por medio del cual se tormularon cargos contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso N” 1-Al-97 Los artículos 115, 116 y 117 de la Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exterlores (Estatuto del Tribunal).
CONSIDERANDO
Que el referido País Miembro no hizo pronunciamiento alguno respecto de los cargos de incumplimiento de sentencia a él formulados. Que la Secretaría General, hizo llegar al expediente la nota SG- C/1.8.1/1632/2001 de 24 de octubre de 2001 en la que manifiesta que en su opinión “persiste el incumplimiento señalado”, y que en consecuencia "considera necesario continuar con el procedimiento sumario por desacato”.
DECIDE: Declarar a la República Bolivariana de Venezuela en situación de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 1-Al-97 y solicitar a la Secrotaría General que emita la opinión a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación del presente auto. duardo Almeida Jaramillo A ¡e SECRETARIO Notifíquese, Comuniquese y Cúmplase.