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PROCESO 52-AI-2002CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

«2084 10:26 593-2-593484 TRIBUNAL DE JUSTICIA ¿PAGE (EN (S]a) TRIBUNAL DE JUSTICIA DÉ LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 52-AI-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve dias del mes de mayo del año dos mil cuatro. VISTOS: La sentencia de fecha 27 de agosto de 2003, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, en la que este Órgano Jurisdiccional Comunitario declaró el incumplimiento por parte del mencionado País Miembro, “de! artículo 74 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por la violación del principio del Trato Nacional a los cigarrillos, tabacos y picaduras importados de los Países Miembros y en consecuencia”, dispuso que “la República Bolivariana de Venezuela deberá adoptar las medidas intemas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora de las normas del ordenamiento jurídico andino en esta sentencia”.

El auto de veintiocho de enero de dos mil cuatro, mediante el cua! el Tribunal decidió “Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2003 dentro del Proceso 52-A/-2002”. El auto de 17 de marzo del 2004, por el cual el Tribunal decide “Formular a la República Bolivariana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia de 27 de agosto de 2003, proferida dentro del proceso 52-Al-2002" y de conformidad con el articulo 115 del Estatuto le otorga "un término de 40 días para que presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que pretende hacer valer”.

El escrito N%. 437 de 29 de abril de 2004, recibido vía fax el mismo dia, en el que la República Bolivariana de Venezuela presentó el escrito de descargos al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia correspondiente al proceso 52-Al-2002, en el que indica que “a los fines de subsanar el citado incumplimiento procedió a elaborar el Proyecto de Decreto de Reforma Parcial 02 2004 10:26 593-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 42 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco en el que deroga expresamente el artículo 16 del Reglamento vigente.

Dicho Proyecto se encuentra actualmente en trámite por ante el Ministerio de Finanzas, a los fines de que sea suscrito por el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo que será subsanado el incumplimiento declarado por el Tribunal". Lo dispuesto por los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, 111, 116 y 117 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que ta República Bolivariana de Venezuela ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento juridico del Acuerdo de Cartagena y ei Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al expedir normas contrarias a dicho ordenamiento jurldico Que de conformidad con lo previsto en el artículo 111 det Estatuto del Tribunal, concordante cen el 27 del Tratado de Creación, es obligación de la República Bolivariana de Venezuela adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de incumplimiento dictada en el Proceso 52-Al-2002, y es deber del Tribunal velar por el cumplimiento de las sentencias que dicta en el ejercicio de sus competencias;.

Que los descargos presentados por la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de subsanar el citado incumplimiento y acatar la sentencia proferida por este Tribunal, consisten en la presentación de una copia de la elaboración del Proyecto de Decreto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, que si bien en su artículo 1 dice “Se deroga el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco del 23 de agosto de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N” 2.497 Extraordinario del 27 de agosto de 1979", no se encuentra vigente, toda vez que un proyecto de una norma jurídica deviene obligatorio cuando se lo aprueba, promulga y publica siguiendo los mecanismos establecidos en los ordenamientos jurídicos intemos de los Países Miembros, es decir que, en tanto el Proyecto de Decreto de Reforma Parcial se encuentre en trámite por ante el Ministerio de Finanzas, a los fines que sea suscrito por el Presidente en Consejo de Ministros, es sólo eso, un proyecto normativo, resultando en consecuencia que la República Bolivariana de Venezuela continúa incumpliendo la sentencia proferida en 27 de agosto del 2003 dentro del Proceso 52.-A1-2002. a ¿2004 0:25 =2- Y 1] 593-2-5894Ba TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE D4 Que en consecuencia la intención de la República Bolivariana de Venezuela por dar cumplimiento a la sentencia dictada en el citado Procese por este Tribunal, manifestada a través de la elaboración del Proyecto de Decreto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco es plausible aunque no satisface lo mandado par el articulo 4 del Tratado del Tribunal el cual establece la obligación de los Paises Miembros de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas comunitarias, y la de no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. DECIDE: Primero: Declarar a la República Bolivariana de Venezuela en desacato de la - sentencia de 27 de agosto de 2003, proferida dentro del Proceso 52-A1-2002.

SA publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N*. 990 de 1 de octubre de 2003. Segundo: De conformidad con el articulo 117 del Estatuto, otorgar a la Secretaría General un término de 30 días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo tiene a bien, emita la opinión a que se refiere el párrafo segundo del articulo 27 del Tratado.

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE +. Walter Kauné Arteaga Eduardo Almeida Jaramillo / Y PRESIDE > SECRETARIO ai. Y tw»