411/2602 16:54 593-2-589484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE B2 AS E y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-Al-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. VISTOS: El auto de 7 de diciembre del año 2001, debida y legalmente notificado, por medio del cual este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la República del Ecuador, de la sentencia proferida dentro de esta causa el 14 de marzo del 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de AN Cartagena N* 673, de 29 de mayo del mismo año y, decidió solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su apinión acerca de los limites dentro de los cuales podrían ser restringidas O suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al mencionado País Miembro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal; y, La comunicación SG-C/1.8/00166/2002, recibida por este Orgama Jurisdiccional el 11 de febrero del año 2002, por medio de la cual la mencionada Secretaría General, dentro del término expresamente señalado para el efecto, emite la opinión que le fuera requerida, sugiriendo que la sanción a ser impuesta a la República del Ecuador hasta que se verifique el cumplimiento de la aludida sentencia, *.-.podría ser la imposición por parte de tos demás Países Miembros, de un gravamen adicional de hasta un cinco por ciento (5%) sobre cinco (5) de los principales productos originarios y procedentes de Ecuador, que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia ta Subregión”.
CONSIDERANDO
Que según aparece del respectivo expediente, a la fecha, la República del Ecuador no ha acreditado el cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa el 14 de marzo del año 2001, acto que se constituye en ofensa al Ordenamiento Jurídico Comunitario, puesto que lo resquebraja en Su esencia al desconocer valores como el del respeto a los fallos que dirimen una controversia en última y definitiva instancia; y, 7 Que cuando se desacata una sentencia no sólo se causa un daño particular o concreto, que puede ser reparado con una medida compensatoria en favor de quien sufre el daño, sino que se agravia de manera superlativa a todo el erden jurídico comunitario, convirtiéndose en un hecho que afecta a todos los Países Miembros, así como a los Organos del Sistema al lesionar el proceso de integración. ] 2.(11/2002 16:54 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83 DECIDE: PRIMERO.- Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador, autorizando a sus respectivos Gobiernos para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de ese País, de cinco productos a su elección. SEGUNDO.- La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Países Miembros a este Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
TERCERO. - Esta sanción que tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto, se mantendrá en aplicación hasta tanto la República del Ecuador demuestre fehacientemente ante este Organo Jurisdiccional, que ha dado cumplimiento fiel a la sentencia de 14 de marzo del año 2001, proferida dentro del PROCESO 53-Al-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 673, de 29 de mayo del 2001.
NOTIFIQUESE este auto al Gobiemo de la República del Ecuador.
COMUNÍQUESELO a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de ésta última, a los demás Paises Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de to establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, Codificado mediante Decisión 472, ASIA Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Le ear. rto s Gar Moi roconis Villarreal MA cts AD MAGISTRADO Ed dida Gaal Y SECRETARIO -