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PROCESO 53-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-20

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

14/2003 18:85 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53 -A1-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres. VISTOS: El auto emitida e! 16 de octubre del año 2002, por medio del cual este Tribunal decidió formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 24 de abril del indicado año, en el PROCESO 53-Al-2000 y, le concedió el lapso de cuarenta días a fin de que presente los descargos y las explicaciones que tenga a bien, así como para que aporte las pruebas que pretenda hacer valar. respecto de la conducta objeto de la investigación iniciada;

La nota N” SG-C/0.5/1931/2002, de 3 de diciembre del año 2002, por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, refiriéndose al auto antes aludido, manifiesta, en lo fundamenta! que: * la Secretaría General pone en conocimiento del Tribunal que na se encuentra en condición de emitir su opinión acerca del estado actual de cumplimiento de la sentencia, en virtud de que no dispone de información adicional a la que obra en el proceso.

Este órgano comunitario, con fecha 29 de octubre de 2002, se dirigió al Gobierno de ese: País Miambro, a efecto de solicitarle información sobre las medidas adoptadas con el fin de solucionar la situación que dio origen a la sentencia del Tribunal Andino y, en particular, acerca «el texto completo del proyecto de reforma tributaria que habríá:sido radicado en el Congreso de la República el 19 de septiembre:de 2002, así como su estado de discusión y aprobación. Lamentablamente, la Secretaría General no obtuvo respuesta de su solicitud.”; y a La comunicación recibida.

¿or el Tribunal el 28 de enero del 2003, por.t. medio de la cual la:Dra. Claudia María Uribe Pineda, Viceministra.:de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior dé"Colombia, comunica a este Organo Jurisdiccionat;- por cierto de manera absolutamente extemporánea a lo dispuesto en el auto de 16 de octubre del 2002, que el Congreso de la República de ese País expidió la Lay 788 “ por la 'éual se expidan normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones ” y, expresa adicionalmente, en Jo sustancial, que el artículo So de la cotordo 7 Ley ” eliminó el impuesto conocido como IVA implícito A TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 02 ps./14/2003 10:95 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE B3 El auto proferido por este Tribunal el 12 de febrero del 2003, por el cual decidió poner en conocimiento de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina la comunicación aludida en el párrafo anterior, junto con sus anexos, con el objeto de que emitan sus opiniones respecto de su contenido;

La comunicación SG-C/0.5/325/2003, recibida por el Tribunal en término hábil, a través de la cual la mencionada Secretaría General ha manifestado, en lo principal: “Al respecto, cumplo con informar que la Secretaría General, tan pronto tuva conocimiento de la expedición de la Ley 788 de 2000, solicitó al Gobierno de Colombia que confirmara si esta reforma tributaria ifícide sobre el estado de cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 53-Al-2000, En dicha comunicación, cuya copia acompaño, se manifestó, además, el interós de este órgano comunitario de conocer, en especial, la situación Jurídica de los Decretos 2.085 del año 2000 y 2.263 de 2001, así como sobre las demás normas que reglamentan la tarifa implícita aplicable a la importación de determinados bienes.

En respuesta a la señalada solicitud de información, el Gobierno de Colombia ratificá que con la expedición de la Ley 788 de 2002 se da cumplimiento a la sentencia del Tribunai Andino. Sin embargo, no se refirió a la situación jurídica de las normas reglamentarias de la tarifa implícita, que forman parte de la declaratoria de incumplimiento”; y Las disposiciones contenidas por. los artículos 27 del Tratado de Creación del Organismo y, 116 y 117 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia guardó silencio respecto del contenido del auto de 16 de octubre del 2002, absteniéndose en consecuencia de presentar explicaciones, dentro del término expresamente concedido, sobre los cargos que le fueron endilgados por el Tribunal; Que la información proporcionada por medio de la comunicación recibida por este Tribunal el 28 de enero del año 2003, no le posibilita al Tribunal concluir respecto del efectivo cumplimiento del fallo emitido dentro del PROCESO 53-Al-2000, toda vez que nada se precisa acerca del estado a la fecha de los Decretos 2.085 del año 2000 y 2.263 del 2001, asf como de las demás mormas reglamentarias que puedan haber sido expedidas en relación con el IVA implícito; y, -/14/2983 10:95 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE Bg Que la insuficiencia referida ha sido también determinada y expresamente, por la Secretaría General de la Comunidad Andina en su comunicación SG-C/0.5/325/2003, al precisar que no obstante su interés de conocer la situación jurídica de las normas reglamentarias de la tarifa implícita, que forman parte de la declaratoria del incumplimiento, no ha podido obtener aún respuesta así mismo concluyente acerca del acatamiento del respectivo tallo.

DECIDE: Primero: Declarar al Gobierno de la República de Colombia en situación de incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proferida el 24 de abril del año 2002, dentro del PROCESO 53-Al-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 798, de 28 de mayo del mismo año; Segundo: — Solicitar a la Secretaría General de la mencionada Comunidad, su opinión, esta vez, acerca de Jos límites dentro de los cuales podrian ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal y, en armonía con lo determinado, además, en los artículos 116 y 117 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, «Tercero: Conceder al mencionado Organo Comunitario para los efectos: especificados en el punto anterior, el lapso de treinta días a contarse desde la fecha de notificación de este auto. $ Notifíquese a la República de Colombia y.a la Secretaría General de la: Comunidad Andina; comuníquese -a la Comisión y a los demás Países Miembros de la ada Cornunidad. > ajo[ta_ J o e, y Rubén Herd Iza Mera Eduardo Almeida Jaramillo Y dd PRESIDENTE + SECRETARIO