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PROCESO 53-AI-99CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-20

SOLICITUD SOBRE LA PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES

Y 237-089 d0d Tr DER TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-A1-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil tres. VISTOS: El auto emitido el 8 de marzo de 2002, mediante el cual este Tribunal determinó los límites dentro de los cuales los Paises Miembros de la Comunidad Andina, quedaron autorizados para suspender las ventajas que benefician a la República del Ecuador.

El escrito que fue recibido en asta Tribunal el 27 de junio del presente año, mediante el cual el Director General de Patrocinio de la Procuradoria General del Estado de la República del Ecuador, señala que: “Es el caso señor Presidente, que, habiendo sido instada la Republica del Perú, para que determine los productos e ser objeto de la imposición de un gravamen arancelario adicional, dicho Pals ha procedido: sisternáticamente-a identificar-una::: misma subpartida arancelaria varias veces, produciéndose un recargo arancelario desmedido, injusto y evidentemente superior al originalmente previsto y querido por el Tribunal, ocasionando con ello, graves perjuicios a las indusinas identificadas con dichos productos y por ende, a la economia general de nuestro pais Si bien no existe por el momento, normaliva expresa que limite la actuación de los Países Miembros en tal sentido; no es menos evidente, la grave situación que se coloca a nivel productividad del País sancionado, cuando la subpartida que identifica al producto (y obviamente, a la industria y al gremio que rodea a la misma) debe soportar una carga porcentual del orden del 10% o del 15% de gravámenes arancelarios adicionales”.

El auto de 9 de julio de 2003, mediante el cual este Tribunal requirió a los demás Paises Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que emitan su opinión acerca del contenido del escrito referido en el párrato anterior. ES PAGE 92 pp 3) a El Facsímil N* 206-2003-MINCETUR/VMCE, recibido por-este Tribunal el 15 de julio de 2003, por medio del cual el señor Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, solicita “.. se sirva desestimar la solicitud presentada por el Director de Patrocinio del Ecuador”.

CONSIDERANDO

Que no existe norma que permita limitar la facultad que tienen los Países Miembros de hacer efectiva la aplicación de las sanciones autorizadas por el Tribunal para que puedan acumular sobre un mismo producto sobretasas arancelarias sancionatonias. Que el auto emilido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2002, no prevé otras limitaciones que no sean las en él expresamente determinadas, respecto de la aplicación de los niveles arancelarios adicionales autorizados en el mismo.

DECIDE: Desestimar, por las razones expuestas, la solicitud formulada por la República del Ecuador en escrito recibido el 27 de junio del 2003.

NOTIFÍQUESE Y/COMUNÍQUESE. SECRETARIO DIS OT TRIBUNAL DE JUSTICIA Pci JO Eduardo Almeida Jaramillo y