16:06 “593-2-509404 o “TRIBUNAL DE JUSTICIA — PAE 2 dE Sal e TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCEDIMIENTO SUMARIO POR DESACATO EN EL EXPEDIENTE N* 72-Al- 2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco de Quito, ocho de mayo del año dos mil dos. VISTOS La sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de agosto de 2001, mediante la cual declaró “el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela del Capitulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4” del Tratado de Creación del Tribunal y de la Resolución 278, como consecuencia de la no tramitación de las solicitudes de permisos de importación para huevos de consumo originarios de la Subregión, correspondientes la subpartida WNANDINA 0407.00.90, conducta calificada como una restricción al comercio por la Secretaría General de la Comunidad Andina”.
El auto dictado por el Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2002, mediante el cual decidió, visto “Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al cual el Pais Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial Andino queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y lo también previsto en el segundo párrafo del citado artículo 27, según el cual, si el país cuyo incumplimiento haya sido dectarado. persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaria General, determinar los limites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso”, asi como lo contemplado en el artículo 113 del Estatuto del Tribunal, “Iniciar el procedimiento sumario por desacato a la sentencia emitida dentro del proceso 72-Al-2000”; y, Que no consta en autos información alguna sobre la ejecución de la citada sentencia por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a su notificación, previsto al efecto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 6:06 593-2-589404 TRIBILNAL DE JUSTICIA PAGE de la Comunidad Andina, y no obstante haber sido notificada de la apertura del procedimiento sumario correspondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 113 del Estatuto det Tribunal.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Estatuto del Tribunal, es obligación de la República Bolivariana de Venezuela adoptar las medidas necesarias para ejecutar debidamente ta sentencia definitiva de incumplimiento dictada en el expediente N* 72-Al-2000; y es deber de este Tribunal velar por el cumplimiento de las sentencias que dicta en ejercicio de su competencia;
Que la circunstancia de no constar en autos elemento alguno demostrativo de la ejecución de la sentencia, vencido además el plazo fijado al efecto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, conduce a presumir la renuencia del citado País Miembro en adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento declarado; Que, de resultar probada la conducta de desacato en referencia, el citado Pais Miembro incurriría en la violación de la disposición prevista en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, y sería pasible de las sanciones previstas en ella, desarrolladas en el articulo 119 del Estatuto del Tribunal, y, Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 114 del Estatuto del Tribunal, procede formular cargos por el supuesto desacato al Pais Miembro sentenciado. * DECIDE Primero: Formular a la República Bolivariana de Venezuela et cargo de desacato de la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de agosto del 2001, en el expediente N* 72-Al-2000.
Segundo: De conformidad con el artículo 115 del Estatuto del Tribunal, el Pals Miembro sentenciado dispondrá del término de cuarenta (40) días, contado a partir de la notificación del presente auto, para presentar ante este órgano jurisdiccional los descargos y explicaciones que tenga a bien y aportar las pruebas que pretenda hacer valer.