) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 74-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.- Quito, tres de abril del dos mil dos. VISTOS: El expediente def proceso 74-Al-2000 dentro del cual no obra información sobre el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el articulo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
El auto de 20 de febrero del 2002 por el cual el Tribunal dio inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en contra de la República de Colombia, auto que fue debidamente notificado a dicho Pais Miembro y comunicado a los demás Países, a la Comisión y a la Secretaria General de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO
Que por la sentencia proferida en el proceso 74-A1-2000, el 8 de agosto del 2001, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró a la Republica de Colombia en situación de Incumplimiento al limitar la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371, con lo cua) se vulnera el artículo 4? del Tratado de Creación del Tribuna! de Justicia, así como los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. y como consecuencia de ello, la exhortó para que procediera a adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la conducta contraventora.
Que la República de Colombia no ha notificado o dado noticia al Tribunal de haber cumplido la sentencia anteriormente referida dentro de los noventa días siguientes a su notificación; Que analizadas las diferentes piezas documentales que se han allegado al presente informativo sumario, se observa que ellas contienen suficientes /04/2002 10:51 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE A3 elementos de juicio para presumir que la República de Colombia podria estar incurriendo en la conducta de renuencia a adoptar las medidas necesanas en orden a cumplir lo previsto en la sentencia anteriormente citada, situación ésta que de resultar probada, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 114, 115 y 116 del Estatuto del Tribunal, la haria sujeto de las sanciones a que se refiere el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en armonía con el 119 del Estatuto.
DECIDE: Primero: Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 74-Al-2000, el 8 de agosto del 2001, atendidas las circunstancias de hecho y de derecho referidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: —Otorgar a la República de Colombia el término de 40 dias, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como pára que aporte las pruebas que los respalden.
Tercero: Comunicar el presente Auto a los demás Paises Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que disponen de un plazo igual al señalado en el punto SEGUNDO para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE: Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Guillermo Chahin Lizc: PRE