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PROCESO 91-AI-2000CAN · Acciones de incumplimiento2005-10-20

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

J2 11:18 593-2- 589484 TRIBUNAL. DE JUSTICIA sia] Uy pus TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 91-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.- Quito, diez de abril del dos mil dos. VISTOS: El expediente del proceso sumario No 91-A1-00 dentro del cual no obra información sobre el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El auto de 6 de febrero del presente año por el cual el Tribunal, de oficio, dio inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en contra de la República de Ecuador, auto que fue notificado a Ecuador, el 7 del mismo mes y año y comunicado a los demás Palses Miembros, a la Comisión y a la Secretaria General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que por la sentencia proferida en el proceso No. 91-Al-2000, el 24 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N% 714 de 17 de septiembre de 2001, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró a la República del Ecuador en situación de incumplimiento del artículo 4” del Tratado de Creación del Tribunal y de los articulos 1 y 2 de la Decisión 466 de la Comisión, “al no haber trasladado a más tardar el 31 de julio de 1999 del Anexo 4 de la Decisión 370 —actualizado mediante Decisión 465- a los Anexos 1 0 2 el 20% de las subpartidas incluidas en ta lista de excepciones, y el 40% adicional a más tardar el 31 de enero de 2000”; y como consecuencia de ello, la exhortó a realizar las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento dectarado, y adoptando las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del ordenamiento ¡jurídico andino. Que desde el 6 de febrero de 2002 en que el Tribunal dictó el auto por el cual inicia de oficio el procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia en PAGE 2 62 11:18 593-2-589904 TRTBIINAL.

DE JUSTICIA PAGE 83 contra de ia República de Ecuador, este Pals Miembro no ha hecho manifestación alguna sobre el cumplimiento de dicho fallo Que analizadas por el Tribunal tas diferentes piezas documentales que se han allegado al presente sumario, estima que ellas contienen suficientes elementos de juicio para presumir que la República de Ecuador podria estar incurriendo en la conducta de renuencia a adoptar las medidas necesarias en orden a cumplir lo previsto en la sentencia anteriormente citada; situación ésta que de resultar probada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114, 115 y 116 del Estatuto del Tribunal, la haría sujeto de las sanciones a que se refiere el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en armonia con el 119 del Estatuto.

DECIDE: Primero: Formular a la República de Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso No 91-Al-00, el 24 de agosto de 2001, atendidas las circunstancias de hecho y de derecho referidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Otorgar a la República de Ecuador un término de 40 días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que to respalden.

Tercero: Comunicar el presente auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que disponen de un plazo igual al señalado en el punto SEGUNDO para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y camentanos relacionados con la conducta que se invesliga.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE: Guillermo Chahin Lizca d a hare y PRESIDENTE SECRETARIO